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Acerca del derecho de acceso a la información pública climática.

A raíz de la adopción de la Sala Constitucional costarricense del voto 15104-2018, el 14 de septiembre de 2018.

16 de octubre de 2018

Recientemente, Mario Peña Chacón, Profesor de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, publicó un artículo luego de haberse acogido por la Corte Constitucional de Costa Rica, 15104-2018, un recurso de amparo constitucional donde se pronuncia sobre el derecho al acceso a la información relativa a los datos meteorológicos y emisiones en manos del instituto Meteorológico Nacional (IMN).

En el documento, se expone que los recurrentes reclamaron que el IMN no les suministró la información solicitada sobre datos meteorológicos y emisiones de gases en un formato editable y sin contraseña, lo que dificulta su labor periodística de la sección "Ojo al Clima", del Semanario Universidad de la Universidad de Costa Rica, ya que los datos disponibles en el sitio web institucional del IMN están en formato protegido, de modo que solo se pueden leer, pero no analizarse de una forma computarizada, por lo que se violentó su derecho de acceso a la información pública. Por otra parte, también consideraron vulnerado su derecho de acceso a la información ambiental.

En ese contexto, expresa que el fallo concluyó que la protección informática de datos que son públicos, resulta ser irrazonable, injustificada y violatoria del derecho de acceso a la información. Lo anterior, por cuanto es deber de los órganos públicos facilitar los contenidos de la información pública en formatos no protegidos, debiendo por tanto procurar el IMN de levantar las trabas de acceso informático de la información pública. Sin embargo, por otro lado, la misma Sala Constitucional concluyó que la información ambiental no es de acceso público, pues no es elaborada por el IMN y es calificada por las empresas que colaboran con ella para el Proyecto de Elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero como secreto industrial, comercial o económico; lo que hace que por motivos estratégicos y comerciales, sea tratada como información no divulgada y no resulte conveniente su divulgación a terceros.

Finalmente, el autor concluye celebrando este precedente jurisprudencial en materia de acceso a la información de carácter climático, considerando lo resuelto por la Sala Constitucional como pertinente y acertado a la luz tanto del derecho de la Constitución como de los instrumentos internacionales de soft y hard law que rigen la materia.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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