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A través de una resolución.

Cámara de Diputados pide urgencia para proyecto que faculta a Ministerio Público querellarse por delitos tributarios.

La iniciativa dispone que la decisión de interponer o no una querella o denuncia ante un delito tributario, por parte del director del Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá justificarse mediante resolución fundada.

16 de octubre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, por 58 votos a favor, 31 en contra y 23 abstenciones, una resolución que solicita que el Ejecutivo dote de urgencia la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Tributario para facultar al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios.
La iniciativa de los ex diputados Tarud e Insunza, que ya fue aprobada por la Comisión de Constitución y que actualmente está en la de Hacienda, dispone que la decisión de interponer o no una querella o denuncia ante un delito tributario por parte del director del Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá justificarse mediante resolución fundada.
También, se incorporó un artículo al Código Tributario que permite que la acción del Ministerio Público se ejerza sin la anuencia del SII, siempre que la cuantía del impuesto exceda de 30 unidades tributarias anuales y afecten gravemente el patrimonio fiscal; que tengan conexión con hechos punibles como cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes, e infracciones a las leyes de mercado de valores, que tipifican conductas terroristas, del Banco Central, de drogas, de análisis financiero y la general de bancos.
La resolución, presentada por los diputados Celis, Girardi, Parra, González,  Marzán, Carvajal, Jiménez y Alinco, también pide al Presidente de la República que el Ministro de Hacienda ordene al director del SII, rectificar el oficio reservado nº 227, de 2016, ajustándolo a derecho en virtud del artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, o de lo contrario le solicite su renuncia.
Cabe señalar que este oficio, de acuerdo a lo que hizo presente la Contraloría General de la República, invoca al SII a interponer las denuncias o querellas por delitos tributarios en los plazos de prescripción establecidos en la regla general (5 a 10 años) y no hasta el plazo de 3 años.

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