Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra mutualidad que rechazó calificación de accidente laboral.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la mutual que calificó como accidente común una caída que sufrió la recurrente en su lugar de trabajo, en febrero pasado.

17 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Asociación Chilena de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción por no declarar accidente laboral de oficinista.
La sentencia sostiene que de las anotaciones indicadas que constan en la ficha clínica de la recurrente, y acompañada por la recurrida, al igual que del mérito de la Resolución de Calificación, no se entiende cuál fue la motivación que tuvo esta última para determinar que el accidente sufrido por la trabajadora fue común y no laboral. Igualmente resulta contradictorio, que la Resolución de Calificación haya sido emitida el mismo día que se arguye en la ficha clínica que no se había acompañado contrato laboral, esto es, el 09 de marzo de 2018, y a la vez, se argumente con fecha 16 de marzo, que no es posible establecer una relación de compatibilidad entre lo referido por el trabajador y los exámenes clínicos del cuadro observado, resultando insuficiente para explicar la lesión, y máxime si dicho argumento se contiene en el Informe de Calificación, de fecha 03 de mayo de este año, suscrito por la médico contralor.
La resolución agrega que en el caso en particular, habiéndose denunciado la amenaza, perturbación o privación a las garantías fundamentales previstas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber pagado la recurrida las licencias médicas, por estimar que el accidente sufrido por la recurrente fue un accidente común y no laboral, acontece en este caso que frente a un derecho efectivamente dubitado, cual es, aquél que le permite a trabajadora recibir en forma gratuita las prestaciones de salud, estas garantías de parte de la Mutual, y sin que esta Corte proceda a interpretar la naturaleza jurídica de los documentos acompañados, los procedimientos de reclamación, ni tampoco dirima la existencia de un eventual derecho a seguir percibiéndola, en determinadas circunstancias que la propia recurrida explicitó en los citados documentos, en especial la Resolución de Calificación (RECA) N° 3149805, por resultar tales actividades jurisdiccionales propias de un procedimiento especial y contradictorio.
A continuación, el fallo señala que lo cierto es que quien ha alterado el aparente ejercicio de un derecho, modificando de forma unilateral y sin ningún fundamento, es decir, arbitrariamente, ha sido la recurrida y, pudiendo razonablemente concluirse del mérito de los antecedentes médicos allegados al expediente, que se encuentra suficientemente justificada, en concepto de esta Corte, la efectiva amenaza al derecho a las garantías que se señalan como vulneradas, razones por las cuales se acogerá el arbitrio que se revisa, a efecto de otorgar la tutela reclamada por la recurrente a las garantías fundamentales previstas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y, en consecuencia, se ordena a la aludida entidad realizar una nueva evaluación respecto al accidente sufrido por la recurrente el día 28 de febrero de 2018, cuando realizaba las labores para las que fue contratada por su empleador, en el lugar y dentro del horario de trabajo, debiendo considerar todos los antecedentes médicos, exámenes, procedimientos y otros, que existan al efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Juzgado Laboral acoge demanda contra constructora e inmobiliaria por accidente de maestro carpintero…
*Corte de San Miguel acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar parcialmente demanda de accidente laboral…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *