Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a chofer y a empresa de buses por seria lesión provocada a pasajero.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a los demandados.

Por Redacción·17 de octubre de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a chofer y a empresa de buses por seria lesión provocada a pasajero.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a conductor y a la empresa Express Santiago Uno S.A. pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 a pasajero que resultó con tetraplejia debido a la caída que sufrió por la brusca e imprevista maniobra de frenado del bus en que viajaba en abril de 2011, en la comuna de Las Condes.

La sentencia de primera instancia sostiene que estando acreditada la maniobra de frenado brusco e imprevisto, por parte del conductor del bus placa patente ZN-5825 y que los demandados no acreditaron la existencia de otro vehículo que la justificara, cabe señalar que la Ley de Tránsito, vigente a la fecha del accidente, en sus artículos 114 y 172 N° 2, disponen respectivamente, que los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento; y que en los accidentes del tránsito constituyen presunción de responsabilidad del conductor el no estar atento a las condiciones del tránsito del momento.

La resolución confirmada agrega que así, del mérito de lo acreditado en el considerando precedente, lo obrado por el demandado constituye infracción a la ley del tránsito y en consecuencia, debe asumir las obligaciones que dicha comisión implica, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil.

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