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Acerca de la Sentencia Chevron de la Corte Constitucional de Ecuador.

La sentencia constitucional bajo análisis se constituye en el mejor ejemplo de que es posible alcanzar la efectividad del orden público ambiental.

18 de octubre de 2018

El abogado y académico de Costa Rica, Mario Peña Chacón, publicó recientemente el artículo titulado “Observaciones generales sobre la Sentencia Chevron de la Corte Constitucional del Ecuador”.

Al efecto, se expone en el documento que el pasado 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional del Ecuador dictó sentencia a través de la cual se negó la acción extraordinaria de protección planteada por la empresa Chevron y se declaró la no existencia de vulneración de derechos constitucionales, quedando firme la sentencia emitida el 12 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, que condenó a la petrolera estadounidense a pagar 9500 millones de dólares por daños ambientales causados entre los años 1970 y 1992. Al respecto, el jurista Mario Peña Chacón, elaboró el análisis que se expone a continuación.

Al efecto, primeramente destaca que en la sentencia se reconoce expresamente el estatus de derecho humano colectivo al ambiente sano y con ello, las características inherentes y consustanciales de irrenunciabilidad, inalienabilidad, indisponibilidad e imprescriptibilidad.

Luego, se acepta la prevalencia de los derechos ambientales por sobre el derecho a la seguridad jurídica invocado por la compañía petrolera, prevalencia que resulta coherente con el orden constitucional ecuatoriano, que obliga a los juzgadores a interpretar y aplicar las normas a favor de la naturaleza, en caso de duda normativa, como consecuencia de la aplicación del principio indubio pro natura.

Más adelante, se admite la aplicación retroactiva de normas ambientales, tanto sustantivas como procesales, en tanto la norma a aplicar brinde mayor grado protección a la naturaleza que la norma anterior, y siempre que al juzgador se le presenten dudas respecto de la norma que debía ser aplicada (principio indubio pro natura/norma más favorable para el ambiente), aunque esto signifique que el derecho a la seguridad jurídica pueda verse afectado.

A continuación, se establece la imposibilidad de alegar la existencia de derechos adquiridos ni de situaciones jurídicas consolidadas, cuando se encuentren en contraposición de derechos ambientales. Cuando un derecho presuntamente adquirido se enfrente a un derecho de incidencia colectiva de carácter ambiental, la Constitución ecuatoriana protege y hace prevalecer el derecho fundamental al ambiente, en virtud de los posibles daños de imposible reparación.

También se reafirma que la responsabilidad objetiva por daño ambiental, la inversión de la carga probatoria, el principio de aplicación de la norma más favorable para el ambiente y la imprescriptibilidad de los daños ambientales, constituyen el bloque constitucional para precautelar la naturaleza.

Asimismo, se admite la relativización del principio de congruencia, en materia de derechos humanos ambientales, donde la obligación de establecer una reparación integral a favor de las personas y de la naturaleza que han sufrido efectos de una vulneración de derechos, faculta al juez a dictaminar las medidas que sean necesarias e idóneas, todavía cuando no hayan sido expresamente invocadas por las partes, en orden de remediar las consecuencias negativas de las violaciones de los derechos ocurridos.

Igualmente, en aplicación del enfoque de derechos humanos ambientales, se ratificaron las medidas de reparación integral dirigidas, tanto a la naturaleza como a aquellas poblaciones afectadas en sus derechos a la vida, a acceder a situaciones adecuadas de desarrollo de la dignidad humana, derecho a la salud, agua potable y saneamiento, trabajo, identidad cultural, entre otros. Se dispuso que el daño ambiental no puede estar desvinculado de los derechos que, a su vez, se hayan soslayado como consecuencia de la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano, pues este, a pesar de ser un derecho autónomo, mantiene una interdependencia evidente con otros derechos.

De igual forma, se reconoce que los impactos sufridos por las comunidades indígenas relacionados con la pérdida de identidad e integridad cultural, debido a desplazamientos forzosos, constituyen daños extrapatrimoniales o daños morales colectivos de carácter ambiental, consistentes en una minoración a la tranquilidad anímica y espiritual de la comunidad, equivalentes a una lesión a intereses colectivos no patrimoniales.

Del mismo modo, ratificó el carácter proporcional de la indemnización por daños y perjuicios ordenada por el juez de primera instancia y confirmada por los jueces de apelación y casación, teniendo por objeto el resarcimiento económico de los afectados por la contaminación ambiental, descartando su carácter punitivo/sancionador.

No obstante, la Corte Constitucional del Ecuador dejó pasar una oportunidad de oro, para poner en aplicación la Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos humanos y medioambiente.

De ese modo, se concluye manifestando que este caso constituye el más reciente leading case del Derecho constitucional ambiental latinoamericano, en temas como: derechos humanos ambientales; principio indubio pro natura; aplicación retroactiva de las normas ambientales; inexistencia de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en materia ambiental; responsabilidad objetiva, inversión de la carga de la prueba, imprescriptibilidad y reparación integral del daño ambiental y relativización del principio de congruencia, entre otros.

 

 

 

Vea texto íntegro del artículo.

 

 

 

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