Diario Constitucional

Con prevenciones.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra colegio por impedir matricular alumnos cuyos padres están atrasados en el pago de la escolaridad.

La decisión fue adoptada con las prevenciones de la Ministra Sandoval y la Abogada Integrante Etcheberry.

Por Redacción·18 de octubre de 2018·4 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección contra colegio por impedir matricular alumnos cuyos padres están atrasados en el pago de la escolaridad.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por los padres de dos alumnos contra la Sociedad Educacional San Joaquín Ltda., por impedir la matrícula para el año escolar 2018 en el Colegio Hispano-Chileno El Pilar de Rancagua, al encontrarse atrasados en el pago de la escolaridad en 2017.

Los recurrentes consideraron que este acto es arbitrario e ilegal y que conculca los derechos que garantizan los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que pidieron adoptar de inmediato las providencias conducentes a restablecer el imperio del Derecho ordenando la reincorporación de los menores en calidad de alumnos regulares.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que si bien es cierto que el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales señala en su artículo 6º -al regular los requisitos para impetrar la subvención estatal-, que los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, no lo es menos que esta disposición debe ser interpretada armónicamente con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 16 de diciembre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación. En efecto, el artículo 1º de éste dispone que “La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.” Y su artículo 11, inciso 4º, establece que “El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido”.

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