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Indemnidad.

Juzgado del Trabajo de Iquique acogió tutela laboral en favor de una auxiliar de aseo por supuesta modernización de la empresa.

El despido aparece desproporcionado frente a una eventual modernización y en bajas en la productividad.

18 de octubre de 2018

El Juzgado del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una auxiliar de aseo bajo la causal genérica de necesidades de la empresa por la modernización de la empresa y las bajas en la productividad.

En su sentencia, el Tribunal expuso que se acreditó que la actora activó dos procesos de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo, de los cuales, si bien no se siguieron multas para la demandada principal, si consta que se realizaron dos visitas inspectiva al local de la empresa donde la demandante prestaba servicios para la demandada principal, siendo por lo demás la trabajadora la única dependiente de la demandada principal que prestaba funciones en dicho local, produciéndose la desvinculación de la actora solo un par de semanas después de este hecho. Tal decisión, atendida la cercanía temporal con la última fiscalización efectuada, sumada al hecho que la carta de desvinculación carece de motivaciones concretas y que luego se pretendió dejar sin efecto unilateralmente, constituyen indicios suficientes de la vulneración a la garantía de indemnidad alegada. 

Por su parte, hace cuenta que la carta de desvinculación invocó la causal prevista en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa «por la modernización de la empresa y las bajas en la productividad». Sin embargo, los fundamentos del despido, son insuficientes para entender que existió una real necesidad de la empresa que fundamente y haga necesaria la desvinculación de la actora, por cuanto el despido aparece desproporcionado frente a una eventual modernización- que no se explica ni fundamenta en cuanto a sus alcances- y en bajas en la productividad, siendo carga del empleador fundar en la carta de término del contrato su decisión frente a otras posibilidades menos gravosas para el trabajador, por constituir el despido una medida de ultima ratio.

Por lo anterior, el Tribunal acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales por infracción a la garantía de indemnidad, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-20-2018.

 

 

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