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Falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago condena a servicio de salud por tardía intervención de patología intestinal de recién nacido.

El Tribunal acogió la acción judicial y ordenó al servicio demandado pagar una indemnización total de $30.000.000.

19 de octubre de 2018

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por mal tratamiento brindado en el Hospital Félix Bulnes, a recién nacido que presentó patología en el intestino delgado, que derivó en la remoción total del órgano necrosado, por lo que debe alimentarse por vía parenteral de manera permanente.
La sentencia sostiene que apreciado el informe pericial evacuado en autos se puede constatar que este se apoya en la ficha clínica, desarrollando circunstanciadamente la cronología y evolución de paciente. En su desarrollo se advierte una concatenación lógica de los antecedentes, con precisión fáctica y claridad en la exposición. Asimismo, sus conclusiones derivan de un razonamiento coherente, sin emitir juicios de derecho, y no se anota incongruencia alguna con el resto de los antecedentes, todo lo cual permite asignarle fuerza probatoria en los términos del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución agrega que las observaciones al peritaje realizadas por la demandada a fojas 293 no logran desvirtuar lo señalado precedentemente, pues apuntan a la falta de especialidad técnica de quien elabora el informe, y lo cierto es que el perito figura en la lista de la Corte de Apelaciones con mención en cirugía general y pediatría, sin que se hubiera ejercido oposición en la oportunidad procesal correspondiente, conforme al artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.
A continuación, el fallo señala que lo razonado permite concluir que el paciente debió recibir atención de un cirujano a las 03:00 horas del día 5 de junio, pues la sintomatología así lo indicaba. Y ello no ocurrió sino hasta las 06:00 horas, ordenándose nuevos exámenes que dilataron la intervención hasta las 12:00 del mismo día. Por consiguiente, es esa espera entre las 03:00 y 12:00 del día 5 de junio del año 2011, por entendible que sean los motivos que la explican, el actuar que configura una infracción a la lex artis y, en definitiva, la falta de servicio en su hipótesis de funcionamiento tardío.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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