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Desestimó recurso de inconstitucionalidad.

TC de España consideró constitucional obligación de los abogados de prestar asistencia jurídica gratuita.

De su plena efectividad y garantía dependen importantes intereses, tanto públicos como privados, vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

19 de octubre de 2018

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra los apartados uno, dos, cuatro y cinco del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifica los artículos 1, 22, 25 y 30 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cabe recordar que los recurrentes consideraban que los preceptos impugnados, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita, infringían los artículos 10,14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución Española (CE). A su juicio, la imposición de la referida obligación era contraria a la dignidad de la persona; vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva; era discriminatoria, pues imponían a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público; lesionaba el derecho al trabajo y a la libertad de empresa y limitaba el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.

En su sentencia, el TC ibérico sostuvo que la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el art. 119 CE como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las disponibilidades presupuestarias. En efecto, de su plena efectividad y garantía dependen importantes intereses, tanto públicos como privados, vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que carecen de medios económicos para litigar, por lo que no resulta inconstitucional que sean los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público de base asociativa, los que ejerzan en este campo una función pública delegada del Estado, en los términos recogidos en los preceptos que se impugnan.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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