Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena por robos a conductores de aplicación UBER.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida por el Ministerio Público, dictada el 20 de agosto pasado, por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

22 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a autor a la pena única 15 años y un día de presidio efectivo y aplicó a dos menores de edad a las sanciones de 420 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, y 3 años de libertad asistida especial, respectivamente, como autores de serie de delitos de robo con violencia e intimidación y receptación de vehículo motorizado, ilícitos perpetrados en las comunas de Huechuraba, Quilicura e Independencia, en 2017.
La sentencia sostiene que habiendo en el fallo una explicación clara, lógica y completa de la dinámica de los delitos investigados, de los motivos que estimaron concurrentes para demostrar o desestimar en su caso la participación de los condenados, siendo las argumentaciones del fallo, en todo, armónicas y coherentes con las conclusiones a que arriban los jueces, ha de descartarse toda contravención al principio de no contradicción, pues lo relevante es que de la sentencia fluya que la prueba en la que se basan las conclusiones sobre la participación de todos los condenados, sólo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras; o dicho de otro modo, que éstas (las conclusiones) derivan necesaria, lógica y razonablemente de aquellas (las pruebas aportadas, analizadas y valoradas) y no de otras circunstancias, sin que se presenten contradicciones en ese razonamiento que pudieran romper su coherencia.
La resolución agrega que de la lectura del considerando 16° ‘Algunas precisiones respecto al reconocimiento fotográfico', aparece, en efecto, extractado parte del documento denominado ‘Reconocimiento de imputados en Chile y a nivel comparado', cuya autoría corresponde a los investigadores Ana María Morales Peillard y Gherman Welsch Chahuán, de la Fundación Paz Ciudadana, sin embargo, luego refieren los jueces los criterios mínimos para la fiabilidad de tal diligencia que emplearán en la valoración de este medio en la sentencia, que son los que en definitiva aplican.
Añade que para poder preparar la configuración de la causal por este motivo correspondía a la fiscalía acreditar si diferían estos criterios mínimos que se aplicaron con los contenidos en el Oficio FN N°472/2013 de la Fiscalía Nacional, de 12 de julio de 2013, que sería el validado en nuestro país para la diligencia de reconocimiento fotográfico de inculpados, lo que no hizo, lo que desde ya permitirá rechazar este motivo de nulidad por cuanto no se ha producido, como lo denuncia la recurrente, la infracción señalada.
Afirma también la sentencia que sin perjuicio, de lo anterior, analizada la sentencia en estudio, esta Corte no ve en qué parte pueda reprochársele el no contener para cada uno de los hechos y sus circunstancias que se han tenido por probados, las razones legales o doctrinales que le sirvieron a los jueces del fondo para calificarlos jurídicamente.

 

RELACIONADOS
*Tercer TOP de Santiago condenó a 17 años de presidio efectivo a autor de robos en Las Condes…
*Proponen sancionar coordinación delictual para comisión de robos con intimidación…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *