Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago invalida expulsión de militante y ordena a partido político nuevo proceso disciplinario.

El Tribunal de alzada consideró que la resolución impugnada, adoptada por Renovación Nacional, vulneró la garantía constitucional al debido proceso de la recurrente.

22 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a partido político la realización de un nuevo proceso disciplinario contra militante que fue expulsada de la colectividad.
La sentencia sostiene que la norma legal transcrita es tributaria del propósito declarado por dicha ley 20.195, destinada a fortalecer el carácter público y democrático de los partidos políticos y de facilitar su modernización. En aquello que resulta particularmente relevante para los fines de esta decisión, es pertinente señalar que los partidos políticos mudaron esencialmente su naturaleza, pasando de asociaciones libres de personas a entidades autónomas, pero dotadas de personalidad jurídica de Derecho Público que, como tales, han de observar una institucionalidad mínima. Es en ese contexto o nuevo escenario que se les impone la actual exigencia -por mandato legal-, de contar con Tribunales Regionales ‘En cada una de las regiones donde esté constituido el partido'.
La resolución agrega que en la especie, existe el reconocimiento explícito de la recurrida en orden a que no existe ese Tribunal Regional en la Quinta Región, de donde es originaria la recurrente. Para salvar esa omisión el Tribunal Supremo ha optado por aplicar una norma reglamentaria, comisionando a uno de sus miembros para que pueda fungir de Tribunal Regional, esto es, para que actúe como si fuera tal. Por cierto, eso no es lo que ordena la ley y de ahí que esa actuación devenga en ilegal.
A continuación, el fallo señala que la ilegalidad anotada comporta– una vulneración del derecho al debido proceso en aquella variante que garantiza a la recurrente la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 3 – inciso quinto-, de momento que se traduce en que ella no fue juzgada en primera instancia por el tribunal señalado por la ley sino por una comisión especial, esto es, por un órgano constituido ad hoc y creado por vía meramente reglamentaria. Por consiguiente, al ser así, esta Corte está obligada a adoptar las medidas que pongan remedio a dicha conculcación, haciendo de esa manera que prevalezca el imperio del Derecho.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en esta causa, sólo en cuanto se dispone invalidar todo lo actuado con relación a la recurrente en el proceso disciplinario Rol Nº 12- 2017, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal Regional competente conozca de la denuncia formulada en contra suya.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Ministra Marianela Cifuentes dicta procesamiento por secuestro y homicidio calificado de militante del partido socialista…
*TRICEL se pronunciará respecto de reclamación deducida por militantes del Partido Radical Socialdemócrata…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *