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En fallo unánime.

CS condena a servicio de salud pagar indemnización a paciente que perdió visión del ojo derecho en intervención quirúrgica.

El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud Araucanía Norte pagar una indemnización de $25.000.000 a paciente.

22 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema desechó recurso de queja, pero actuando de oficio acogió demanda presentada en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte por el tratamiento negligente que recibió paciente internada en el Hospital de Angol.
La sentencia sostiene que forzoso es concluir que los juzgadores han incurrido en un error al rechazar la demanda basados en el mencionado y erróneo entendimiento de la normativa aplicable en la especie, pues, en lugar de señalar una cifra absoluta y única en el petitorio de su demanda al pedir que el demandado fuera condenado a pagarle $170.000.000, el actor les indicó que sus pretensiones no iban más allá de esa cantidad, es decir, señaló un máximo que en ningún caso podrían rebasar, aun de estimar que el resarcimiento de los perjuicios padecidos por su parte pudiera ser avaluado en una guarismo superior a ese.
La resolución agrega que lo que hizo el actor, entonces, al establecer esa suma fue fijar un límite a su solicitud, facultando a los magistrados del fondo para ponderar, dentro de esa frontera, el quantum de la compensación que accedieran a otorgarle.
A continuación, el fallo señala que sin embargo los falladores otorgaron a las peticiones del demandante un carácter y una naturaleza de los que carece, atribuyéndoles una rigidez y una inflexibilidad que atenta en contra de la razonabilidad que debe presidir sus decisiones.
Añade que ello resulta todavía más grave si se considera que tal determinación fue adoptada en perjuicio, precisamente, de quien ha concurrido a la jurisdicción en busca de un legítimo resarcimiento de los daños que un ente estatal, en el ejercicio de sus funciones, indebidamente le causó. En la especie no sólo quedó comprobada la ocurrencia de la falta de servicio alegada por el actor, sino que, además, acreditó haber sufrido, al menos, una parte de los daños cuyo resarcimiento exige y el vínculo causal que los une con el proceder negligente del demandado. En otras palabras, debido a la errada comprensión de un tecnicismo se ha privado al actor de una justa compensación, pese a que los propios falladores del mérito concluyeron que su petición es procedente y acertada, hasta el punto de que se adelantó una cifra determinada como una correcta indemnización.
Luego, la resolución afirma que en consecuencia, en concepto de esta Corte, lo decidido por los jueces del mérito no sólo no se ajusta al mérito de los antecedentes, sino que, todavía más, se aleja de la legislación que regula esta materia, constatación que torna ilegal la resolución que se analiza, pues al desestimar la demanda se ha privado al actor de una justa compensación por los perjuicios sufridos, a pesar de que, como se reconoce por los falladores, concurren todas las exigencias establecidas en la ley para que tal derecho sea declarado.
Por último, concluye que es preciso dejar expresamente asentado que con su determinación los juzgadores quebrantaron lo prescrito en los artículos 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 38 de la Ley N° 19.966, desde que se ha privado al actor del resarcimiento al que tiene derecho, por estimar que, de hacerlo, concurriría una causal de casación formal que, sin embargo, no se configuraría en el caso de obrar de ese modo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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