Diario Constitucional

Derechos Humanos.

Caravana de la Muerte: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de ejecutado en Cauquenes.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer la responsabilidad del Estado en el homicidio calificado de Muñoz Flores, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el aspecto penal y civil.

Por Redacción·23 de octubre de 2018·2 min de lectura
Caravana de la Muerte: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de ejecutado en Cauquenes.
Referencial

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hermanos de Miguel Enrique Muñoz Flores, ejecutado el 4 de octubre de 1973, en el contexto del episodio Cauquenes del denominado caso Caravana de la Muerte.

La sentencia sostiene que en suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos -de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción-, sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan del hecho ilícito de autos, cual es, el homicidio calificado de don Miguel Enrique Muñoz Flores, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.

La resolución agrega que la relación descrita basta para tener por acreditado el daño moral sufrido por los demandantes, en atención a la cercanía inmediata e intimidad que les unía con su hermano, presumiéndose con claridad que su pérdida causó un gravísimo desconsuelo, pesar y dolor, más aun considerando las horrendas circunstancias concomitantes del deceso, que razonablemente profundizaron dichas aflicciones, todo debido a un actuar del sumo desdeñable llevado a cabo por agentes del Estado.

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