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En Alemania.

TEDH rechazó requerimiento presentado por un militante antiabortista condenado por comparar a un científico que investigaba con células madres con experimentos médicos nazis.

La gravedad de las vulneraciones de los derechos del investigador hace que la indemnización parezca moderada.

23 de octubre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el requerimiento presentado por un militante antiabortista contra Alemania.

Cabe recordar que el demandante publicó en 2007 un comunicado de prensa en internet, donde criticaba la investigación con células madre en la Universidad de Bonn. En el texto se citaba el nombre de uno de los científicos y se comparaba su labor con los experimentos con seres humanos del nazismo. En noviembre de 2008 los tribunales alemanes lo condenaron por injuriar al profesor y le impusieron una indemnización de 450 euros en total. Los recursos que dedujo contra la condena fueron rechazados por la Corte de Apelaciones en febrero de 2010. Posteriormente, el condenado demandó ante el TEDH que la condena vulneró su libertad de expresión sin que ello encuentre justificación en los derechos de la personalidad del científico, aduciendo que su comunicado de prensa buscaba contribuir al debate público y no atacarlo personalmente al incluir su nombre. Indicó que los tribunales alemanes no dieron total cuenta del hecho que el profesor actuaba como el vocero de los investigadores y por tanto era parte del debate público.

En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo, en síntesis, que la gravedad de las vulneraciones de los derechos del investigador hace que la indemnización parezca moderada, pues divulgar el nombre del profesor en el comunicado tuvo un efecto estigmatizante y difamatorio, y sobrepasó los límites de cualquier crítica aceptable. Así, el ataque a la reputación del profesor fue serio, y en ese contexto era un factor de peso al evaluar si existía una necesidad social apremiante de interferir con el derecho del demandante a la libertad de expresión. Agregó que las decisiones de los tribunales alemanes se basaron en una interpretación razonable de las declaraciones en cuestión. Asimismo, recordó que los estados que tienen experiencia con el horror del nazismo y deben tener una responsabilidad moral especial para distanciarse de las atrocidades en masa perpetradas por los nazis. Por tanto, declaró que no hubo violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) relativo al derecho a la libertad de expresión.

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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