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Aplicó precedente.

CS de Argentina remitió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contienda de competencia relativa a una demanda civil contra el Estado nacional.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien estimó que el artículo 20 de la ley 26.854 resulta inaplicable en las actuaciones.

24 de octubre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina remitió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.

Cabe recordar que la contienda se relaciona con una demanda iniciada por Boston Compañía de Seguros contra Belgrano Cargas S.A. y el Estado Nacional por el cobro de las sumas de dinero abonadas en su carácter de citada en garantía, en el marco de una causa por daños y perjuicios, en trámite ante la justicia civil. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 3 hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional codemandado y, en consecuencia, declaró su incompetencia, remitiendo las actuaciones a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. Sin embargo, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 decidió rechazar la asignación de competencia y ordenó la devolución de la causa al juzgado civil que previno, el cual decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema con el fin que resuelva el conflicto de competencia trabado.

El máximo Tribunal trasandino aplicó la doctrina del precedente Competencia CSJ 400/2013 (49-C)/CS1 “Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A Norma F de López) s/ diligencia preliminar”, sentencia del 2 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad.

Por tanto, la Corte Suprema argentina remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que dirima -con carácter definitivo- la contienda de competencia suscitada en la presente causa.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien estimó que el artículo 20 de la ley 26.854 resulta inaplicable en las actuaciones pues el conflicto de competencia trabado no tiene origen en un planteo de inhibitoria. Por tanto, consideró que la controversia debe ser decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su carácter de tribunal de alzada del juez que previno (artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58).

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Comp. CCF 4464/2011.

 

 

 

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