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En fallo unánime.

CS ordena a isapre otorgar cobertura a intervención quirúrgica no codificada.

El máximo Tribunal estableció que la falta de codificación del procedimiento quirúrgico denominado Gamma Knife recomendado por médico tratante, no es un argumento válido para denegar la cobertura solicitada por afiliada

25 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. dar cobertura a intervención de radiocirugía cerebral, pese a que dicho procedimiento no está codificado en el arancel del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
La sentencia sostiene que a estos efectos las circunstancias fácticas de la situación específica que se revisa deben ilustrar la decisión del asunto y es así que de los propios antecedentes se ha podido establecer que el facultativo que atendió directamente a la recurrente y forma parte de la propia red de prestadores de la Isapre recurrida, estimó como una opción médica pertinente y necesaria para enfrentar su situación de salud, atendidos los riesgos que involucraba realizarle dos operaciones convencionales, tratar en una sola sesión los dos pequeños tumores que se le diagnosticaron a la recurrente mediante el procedimiento de radiocirugía denominado Gamma Knife.
La resolución agrega que en esta línea de razonamiento, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que determinado procedimiento para afrontar, en este caso, el problema de salud ‘Tumores Primarios del Sistema Nervioso Central', es el medio apto e idóneo para solucionarlo, y si bien dicho tratamiento puede no encontrarse en el arancel del Fondo Nacional de Salud ni en el de la Isapre recurrida, aquel procedimiento médico no es un modo experimental que carezca de sustento técnico.
Añade que en la operatoria de homologación del procedimiento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará mayor, toda vez que el monto solicitado cubrir u homologar alcanza sólo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud de las personas.
Luego afirma la resolución que en este contexto, cabe tener presente que el derecho a la protección de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, de lo cual se concluye que la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales, deben ser interpretadas en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato.
Finalmente, concluye que con estos antecedentes la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar a la actora la cobertura del beneficio GES-CAEC activado bajo el folio N° 28295 y que fue solicitada para el tratamiento denominado Gamma Knife dispuesto por el médico tratante de su red cerrada de prestadores, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Política, razón por la cual se impone el acogimiento de la acción promovida en cuanto a la solicitud de cobertura del referido procedimiento médico.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de  Santiago.

 

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