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Reforma constitucional.

Moción incorpora economía social y solidaria como parte del orden público económico.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de octubre de 2018

La moción de los diputados Ascencio, Baltolu, Desbordes, González Torres, Hernando, Hirsch, Núñez, Saffirio, Sepúlveda y Soto Ferrada expone que los orígenes de la Economía Social y Solidaria (ESS) se remontan al siglo XIX, con el surgimiento en Europa de las cooperativas, mutualidades y asociaciones. En América Latina, por su parte, la ESS se ha utilizado por movimientos comunitarios y populares como una respuesta a las profundas desigualdades socioeconómicas propias de nuestra realidad, en contraposición al modelo económico capitalista.

En efecto, América Latina registra uno de los más altos índices a nivel internacional de concentración de la riqueza, al mismo tiempo que presenta aún un número considerable de pobres e indigentes, todo ello en un escenario de pobreza urbana estructural, altos niveles de informalidad en el empleo tanto rural como urbano, todas ellas variables que conforman una población que ha quedado excluida de los avances del desarrollo. En la década de los ochenta, surgieron en América Latina términos como la “economía solidaria” o “economía de la solidaridad”, los que también se complementaron posteriormente con denominaciones como “economía popular solidaria”, asociados principalmente a los sectores populares.

Los diputados agregaron que la institucionalización de la ESS en América Latina se ha dado de distintas maneras. En algunos países existe un reconocimiento explícito en la Constitución, mientras que otros poseen legislaciones específicas o la mencionan en otros cuerpos legales, en tanto que, en otros países, sin haber legislado al respecto, han incorporado la ESS en las políticas públicas. Así, la ESS se ha incorporado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Uruguay y Venezuela. Por su parte, en Chile no existe un reconocimiento constitucional de la ESS. Sin embargo, a nivel legislativo, la Ley General de Cooperativas, recientemente modificada, ha sido el único instrumento relevante en materia de promoción del cooperativismo, como una alternativa al modelo económico de libre mercado vigente.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política, agregando al artículo 1° un nuevo inciso quinto que señala:

“Es deber del estado promover y fortalecer la economía social y solidaria, de la que forman parte las mutualidades, cooperativas y otras formas de emprendimiento asociativo de trabajadores urbanos y rurales basadas en relaciones democráticas y autogestionarias de solidaridad, cooperación y reciprocidad en beneficio de las necesidades de sus asociados y que privilegian como objetivo de su actividad al ser humano por sobre el lucro y la acumulación de capital. La ley establecerá las condiciones en que se desenvolverá este sector de la economía al servicio del desarrollo económico y social del país”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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* Publican “El Parlamento y la Comisión Europea deciden impulsar el modelo de Economía Social”…

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