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Debido proceso y acceso a la administración de justicia.

CC de Colombia acogió tutela y declara que los abuelos de un menor están legitimados para solicitar visitas ante el fallecimiento de uno de los padres.

Se concluyó tutelando los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los abuelos paternos del menor.

26 de octubre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por los dos abuelos paternos de un menor contra el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Santa Marta y la madre de su nieto.

En su libelo, los accionantes indicaron que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues el juzgado desestimó su demanda de regulación de visitas al estimar que no tenían legitimación en la causa, a pesar que el padre del menor se encuentra fallecido.

En su sentencia, la CC colombiana señaló, en síntesis, que a pesar de que el Código Civil de aquel país, en sus artículos 253 y 256, asignan el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos al padre o madre sobreviviente, sin hacer referencia a abuelos, a la luz del artículo 44 de la Constitución, resulta acorde con la primacía del derecho fundamental del niño a tener relación con toda su familia, no solamente con los padres. Por lo tanto, los integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó tutelando los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los abuelos paternos del menor. Por tanto, dejó sin efectos la decisión del juez de familia de no reconocerles la legitimación para promover el proceso de regulación de visitas. En su lugar, le ordenó que resuelva de fondo dicha solicitud, con garantía del debido proceso de las partes y del interés superior del menor.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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