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Modifica Código del Trabajo.

Moción busca modificar registro de condenas por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

26 de octubre de 2018

La moción del diputado Yeomans, señala que en la línea de proteger y prevenir sobre las prácticas antisindicales, el artículo 294 bis del Código del Trabajo, obliga a la Dirección del Trabajo, a mantener en su plataforma de internet un registro de empresas y organizaciones antisindicales sancionadas por prácticas antisindicales o desleales.

Asimismo el autor de la iniciativa  expresa que la ley N° 19.886, sobre contrataciones y compras públicas a través de sistema de licitaciones, establece, en su artículo 4, como sanción, la no participación de ninguna licitación, sea pública o privada o bajo la modalidad de contratación directa, a ninguna empresa que, durante los 2 años anteriores a la licitación, haya sido condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Sin perjuicio de lo anterior, indica el proyecto que se produce una diferencia entre ambas normas que impiden que el registro, y por ende el espíritu de la ley, no se aplique de buena forma en la práctica, ya que en tenor del artículo 294 bis del Código del Trabajo, sólo ordena constituir dicho registro con las “prácticas antisindicales o desleales”, quedando fuera de dicho registro, las vulneraciones a los derechos fundamentales de las o los trabajadores y los delitos concursales establecidos en el Código Penal.

En ese sentido, expresa la moción, se estima que el espíritu de la ley en la práctica no se cumple de forma completa, puesto que al no existir un registro que abarque las condenas por vulneraciones de derechos fundamentales de los trabajadores, los servicios públicos, y finalmente el Estado, que licitan la compra o contratación de servicios con privados en todo el país, no tienen registro público, sistematizado y organizado, al cual recurrir, para certificar que las empresas cumplen con los requisitos para ser partícipes de las licitaciones.

Luego, se agrega que el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo ordena que la sentencia que dicte el tribunal en el procedimiento de tutela por infracción a los derechos fundamentales se remita a la Dirección del Trabajo para su registro, por ende, no es necesario crear facultades adicionales, sino que hacer pública y sistematizada dicha información que los tribunales en la práctica ya remiten a la dirección del trabajo

De esa manera, la iniciativa concluye señalando que es necesario corregir esa incoherencia entre las normas, fortalecer el registro público que lleva la dirección del trabajo y erradicar dichas prácticas dentro de las relaciones laborales en nuestro país.

Así, el proyecto propone la modificación del artículo 294 bis del Código del Trabajo, y se agregue a continuación de la palabra “o desleales”, la siguiente frase: “y por infracción a los derechos fundamentales de las y los trabajadores”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea textos íntegros de la moción, discusión y análisis.

 

 

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