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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de proyecto financiado por fondo de fomento audiovisual.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción judicial incoada en contra de la Corporación Cine Independiente.

28 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por incumplimiento del proyecto: "Edición en DVD de película de Patricio Guzmán: La Cruz de Sur, Pueblo en Vilo".
La sentencia de primera instancia sostiene que atendido lo resuelto precedentemente, correspondía probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquella o ésta, y en el caso de marras correspondía a la demandada acreditar que se encontraba al día en la restitución de los dineros entregados en razón del proyecto denominado ‘Convenio de ejecución de proyecto de Fondo de Fomento Audiovisual', suscrito por las partes con fecha 3 de marzo de 2011, y aprobado mediante resolución exenta N°581 de fecha 24 de marzo de 2011, no constando en autos antecedente alguno que dé cuenta de aquello, sumado a que fue acreditado por la demandante el haber entregado la suma de $9.995.860, por concepto de recursos asignado, según lo establecido en la cláusula tercera del convenio celebrado, mediante el documento emitido con fecha 6 de abril de 2011, emitido por Tesorería del Consejo Regional de Santiago, acompañado en autos.
La resolución confirmada agrega que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no podrá ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales".
A continuación, el fallo señala que en síntesis  se ha acreditado la existencia de una obligación legalmente contraída, pendiente de pago y no se encuentra prescrita por lo que la acción de cobro de pesos interpuesta en estos autos será acogida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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