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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra instructivo de Gendarmería que restringe uso de redes sociales de funcionarios.

El Tribunal de alzada estableció que el instructivo dictado en agosto pasado atenta contra la libertad de expresión de los funcionarios.

29 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por dirigentes gremiales de Gendarmería en contra del instructivo que limitó el uso de comunicaciones en redes sociales de funcionarios.
El Tribunal de alzada estableció que el instructivo dictado en agosto pasado atenta contra la libertad de expresión de los funcionarios, que se encuentra consagrada en la Constitución Política y en tratados internacionales suscritos por Chile.La sentencia sostiene que los razonamientos jurisprudenciales antes citados, también encuentran su fuente de protección en el Derecho Internacional, toda vez que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en la parte pertinente del artículo 13 que: ‘1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’.
La resolución agrega que la normativa internacional de derechos humanos antes citada, cuya integración se realiza por aplicación del inciso 2° del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, aunado con el denominado ‘Control de Convencionalidad’, obligan al Estado chileno a velar por el irrestricto cumplimiento, ex ante, de la libertad de expresión, no pudiendo validarse actos de autoridad que tengan por finalidad restringir, amenazar o amedrentar el ejercicio de dicha libertad, sin perjuicio del uso abusivo que de la misma se pueda hacer, ex post, hecho que desencadenará las responsabilidades que de ello emanen, pero que en caso alguno, facultan a la recurrida, para restringir de manera directa o indirecta, el ejercicio de la libertad de expresión de los recurrentes.
A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, conviene precisar que la aplicación de la garantía internacional contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos debe ser más interpretada de manera más amplia y en uso del principio ‘pro hominem’, ya que por aplicación del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la normativa internacional prima por sobre el ordenamiento jurídico interno.
Por último, concluye que en consecuencia, resulta contra legem, que la recurrida se asile en sus facultades legales para dictar instrucciones y circulares, si en el ejercicio de dicha potestad, no sólo violenta el texto expreso de la libertad de expresión reconocida en nuestra Carta Fundamental, sino también, normas de derecho internacional, como las descritas previamente, motivo por el cual, debe restablecerse el imperio del derecho y, en consecuencia, adoptar las medidas tendientes a remediar la afectación que se ha realizado contra la libertad de expresión de los recurrentes, como se indicará en lo dispositivo de esta sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia

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