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Daño moral.

Juzgado Laboral acoge demanda por enfermedad profesional contra club de funcionarios de la Contraloría.

La sentencia sostiene que los hechos permiten tener por establecido que funcionaria contrajo la enfermedad neurosis laboral con ocasión y mientras se desempeñaba como dependiente de la demandada

29 de octubre de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por enfermedad profesional presentada en contra del Club Deportivo y Social de Funcionarios de la Contraloría General de la República.
Así, el Tribunal condenó a la entidad demandada pagar una indemnización por daño moral de $2.000.000 a la trabajadora.
La sentencia sostiene que los hechos permiten tener por establecido que funcionaria contrajo la enfermedad neurosis laboral con ocasión y mientras se desempeñaba como dependiente de la demandada, y establecida la existencia de una enfermedad profesional y las lesiones y secuelas sufridas por la trabajadora a consecuencia del mismo, y dado que el mecanismo de seguridad social se activó con el otorgamiento de las prestaciones médicas otorgadas a la demandante, corresponde determinar si a la demandada le asiste responsabilidad en la ocurrencia del mismo y, sí así fuere, su deber de indemnizar el daño producido por ello.
La resolución agrega que en consecuencia, atendido lo dispuesto en el ya citado artículo 184 del Código del Trabajo, correspondió a la empresa demandada acreditar que efectivamente tomó todas las medidas de seguridad que la naturaleza de las faenas ameritaba, para proteger eficazmente la vida y salud de la actora, en los términos y modalidades a que legalmente estaba obligado.
A continuación, el fallo señala que establecido lo anterior, corresponde entonces determinar qué medidas eficaces el empleador pudo adoptar de manera de haber evitado la enfermedad profesional, a efectos de determinar la previsibilidad de la enfermedad y la forma en que, ya previsto el riesgo, debió haberse evitado por parte de la empleadora.
Añade que resulta razonable, la afectación que relatan los testigos de la actora, primero no recibir su remuneración integra, y si bien se pueden entender los problemas financieros de la demandada, lamentablemente los trabajadores no deben ser quienes soporten sus consecuencias, lo que unido a su salida del casino, generaron en la actora una afectación de su ánimo como relató la señora Pamela Baquedano.
Por último, concluye que ello es demostrativo que no se cumplió el mandato de la norma en examen, comoquiera que no existieron las medidas necesarias para proteger con eficacia la salud mental de la actora, ni existió la implementación para prevenir.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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