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Modifica ley N° 18.918.

Moción propone exigir a parlamentarios rendición de cuenta pública anual en sus respectivos territorios de representación electoral.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

29 de octubre de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Bernales, Castillo, Cicardini, Ossandón, Sepúlveda, Soto, Torrealba y Torres señala que el modelo democrático de carácter liberal tiene como uno de sus procedimientos básicos la posibilidad, para le generalidad de los ciudadanos, de acceder a diversas fuentes de información. Por cuanto la importancia de la representación sustantiva no debería residir en el hecho de que una persona sea electa periódicamente, sino en la evaluación de cómo actúa ésta para promover y gestionar los intereses de quienes representa. Sin perjuicio de esto, hoy la rendición de cuentas del quehacer político al margen de la evaluación mediante el voto, en la mayoría de las democracias occidentales, carece de la debida institucionalización.

En ese sentido, el proyecto señala que la omisión del establecimiento de una instancia formal de rendición de cuentas públicas promueve la discriminación en el acceso a las cuestiones de orden público, ya que en nuestro país la mayoría de las actividades políticas y la participación en ellas se asocia a quienes tienen más educación formal. De esta forma, se observa que en varios campos de las exigencias políticas se cumple que las personas con educación superior suelen participar más que quienes tienen una educación básica, mientras que los grupos educativos medios se posicionan en lugares intermedios.

Enseguida, explica que lo anterior es posible de materializar consagrando, mediante una reforma a la LOC del Congreso Nacional, la obligación de los Diputados y Senadores de rendir una cuenta pública a sus electores en los territorios que representen. Ello al tenor del resguardo, mediante el principio de juridicidad, de los principios de transparencia, probidad y publicidad de la actividad legislativa la cual debe proveer de mecanismos efectivos de participación ciudadano, al margen del derecho a voto, que permitan una rendición de cuentas directa e idónea para sus electores, depositarios directos de la soberanía que mediante representación política ejercen los legisladores.

De esa manera, la iniciativa concluye señalado la necesidad de establecer una instancia formal de rendición de cuenta pública de carácter obligatoria para los Honorables Diputados y Senadores para con sus electores en sus respectivos territorios de representación electoral. Ello atendiendo a la participación ciudadana como experiencia de intervención de los individuos en actividades públicas para hacer valer sus intereses sociales.

Así, el proyecto de ley propone agregar un inciso en al artículo 5ª de la LOC del Congreso Nacional, que consagre la obligación de rendir cuenta pública en los territorios que los Diputados y Senadores represente, en el siguiente sentido: “A partir del mes de marzo correspondiente al año siguiente en que asumieren sus cargos, los senadores y diputados deberán rendir cuenta pública de la actividad desarrollada en el periodo legislativo anterior. La cuenta pública se llevará a cabo en, al menos, una comuna del distrito o circunscripción que representare, según sea el caso. La cuenta deberá estar disponible en el sitio web de la respectiva Cámara, a fin de garantizar su libre acceso”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea textos íntegros de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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