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Ley 18.045.

Proyecto busca reformar Ley de Mercado de Valores y aumentar penas por delitos de uso de información privilegiada.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

29 de octubre de 2018

La moción de los diputados Ascencio, Silber, Soto, Torres, Venegas y Walker, señala que se fundamenta en la constatación que diversos delitos de carácter económico, también llamados de “cuello blanco”, que tienen en nuestra legislación un insuficiente castigo penal, más aún si se analiza una revisión comparativa en relación a las condenas establecidas a quien comete otros ilícitos contenidos en el Código Penal, generando una legítima sensación de impunidad respecto de quienes cometen este tipo de delitos, generando en consecuencia una desigualdad en materia sancionatoria.

En ese sentido, señala la iniciativa, que en el artículo 60 de la ley N° 18.045, establece delitos que tienen un marco penal excesivamente extenso de tres grados, partiendo en los 61 adías de presidio y pudiendo alcanzar hasta los 5 años. Sin embargo, la existencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en la mayoría de las personas que cometen estos delitos y la práctica jurídica, han hecho que en los casos que se han llevado a Tribunales las condenas que se dicten estén preferentemente en el rango mínimo de la pena, facilitando ostensiblemente el acceso a salidas alternativas

En ese sentido, los autores proponen que respecto de delitos de mayor gravedad, consistentes en el uso de información privilegiada, se establezca un estatuto especial atendido los graves perjuicios económicos que se le causan al mercado con estas conductas y se establece en aquellos casos que el beneficio obtenido o la pérdida que se evita supera las 4.000 UTM, que las penas para el delito suban en un grado y se apliquen en el rango del presidio mayor en su grado mínimo, esto es de años y un día a  10 años. De igual forma, pretende establecer penas principales de multa en conjunto con las penas para este delito del doble del beneficio obtenido o pérdida evitada, con el fin de constituir un efectivo disuasivo al uso de información privilegiada salvando de esta manera un vacío legal pues actualmente no se considera una pena de multa para dicho delito.

De esa manera, el proyecto concluye arguyendo que los esfuerzos por fortalecer el sistema penal resultan insuficientes si no se modifican normas que dicen relación con estos graves delitos.

Así, la moción propone la modificación del artículo 60 y agregar un artículo 60 bis a la ley 18.045, de Mercado de Valores, con el objetivo, en esencia, de eliminar los rangos inferiores de pena aplicándose sólo en el rango de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 a 5 años; y establecer penas de presidio menor en su grado máximo y multa del doble del beneficio pecuniario obtenido o de la pérdida evitada.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea textos íntegros de la moción, discusión y análisis.

 

 

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