Diario Constitucional

Opinión.

Acerca de la responsabilidad de los proveedores de servicio de enlace y búsqueda de contenidos alojados en internet. Caso argentino.

En un tema como éste se encuentran en pugna, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información, y por otro, el derecho al honor y a la imagen.

Por Redacción·30 de octubre de 2018·3 min de lectura
Acerca de la responsabilidad de los proveedores de servicio de enlace y búsqueda de contenidos alojados en internet. Caso argentino.
Referencial

Recientemente, el abogado argentino Milton F. Pavón, publicó un artículo que pretende analizar los aspectos esenciales de un proyecto de ley que busca dar regulación en materia de responsabilidad a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en el vasto mundo de la Internet.

El autor parte por señalar que actualmente en Argentina, cualquier individuo con un mínimo de ingenio o inquietud por expresar sus ideas puede, hoy por hoy, realizar creaciones y luego volcarlas a internet para que sean vistan en cualquier parte del mundo y por millones de personas. Acto seguido, ese contenido generado por terceros es volcado a la web y luego enlazado, cuando un usuario efectúa una búsqueda en alguno de los motores creados a tal fin, carece de control por las características del ciberespacio. En el caso de la República Argentina, señala, existe un vacío legal al respecto, ya que no cuenta con regulación específica relativa a la responsabilidad que le cabría a los “buscadores” por contenido que no han creado. Ante este escenario, los tribunales han utilizado los principios generales del derecho civil en materia de daños y resuelto los reclamos a través de la aplicación de un factor de atribución subjetivo en algunos casos y objetivo en otros.

Enseguida, se manifiesta que el proyecto unifica el contenido de iniciativas parlamentarias presentadas anteriormente sobre el tema, siendo su núcleo el artículo 4tp., referido a la responsabilidad de estos proveedores. En este sentido, prescribe que “no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando, habiendo sido debidamente notificados por una orden judicial de remoción o bloqueo omitan dar cumplimiento a la misma, en el plazo correspondiente”.

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