Diario Constitucional

Delegación.

CGR determina que Jefatura superior de la JUNJI puede delegar en funcionarios de su dependencia la facultad de dar respuesta a solicitudes de acceso a información pública.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen especial de responsabilidad establecido en la Ley de Transparencia.

Por Redacción·31 de octubre de 2018·4 min de lectura
CGR determina que Jefatura superior de la JUNJI puede delegar en funcionarios de su dependencia la facultad de dar respuesta a solicitudes de acceso a información pública.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)- para determinar si procede que dicha institución delegue la facultad del jefe superior del servicio para responder las solicitudes de acceso a la información pública en el director del departamento jurídico y en los directores regionales, mediante actos administrativos.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe, en su inciso primero, que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en base a las condiciones que el mismo precepto establece, puntualizando en su letra d), que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización. Asimismo, el inciso tercero del artículo 41, dispone que podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas; y que este último tipo de delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que podría afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.

Luego, expone que su dictamen N° 32.946, de 2006, concluyó que en conformidad con la Ley N° 17.301 -que creó la JUNJI- y con el citado artículo 41, el vicepresidente ejecutivo de esa entidad cuenta con facultades para delegar el ejercicio de sus atribuciones o su firma.

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