Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a clínica cesar acoso telefónico por cobro de deuda.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrarios de la de la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.

31 de octubre de 2018

En fallo unánime, La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por la serie de llamados y envío de mensajes para cobrar extrajudicialmente deuda.
La sentencia sostiene que según dispone el artículo 37 de la Ley N° 19.496, en lo concerniente a estos antecedentes, discurre sobre las gestiones de cobro ‘extrajudicial' de un crédito que se otorga al consumidor con motivo de la prestación de un servicio, consignando las exigencias formales que deben observarse para obtener su solución.
La resolución agrega que el ‘respeto' a la vida privada implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales. La privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y distintiva, del ser humano. Por tal razón, ellos merecen reconocimiento y protección excepcionalmente categóricos tanto por la ley como por los actos de autoridad y las conductas de particulares o las estipulaciones celebradas entre estos (STC 1419-2017).
A continuación, el fallo señala que como se advierte con posterioridad al inicio del juicio ejecutivo incoado para el cobro de la deuda, al margen de este, la recurrida, con el mismo fin, ha acudido a vías de hecho, tales como llamados telefónicos y mensajes de texto, para obtener del recurrente el pago, conducta que, como se ha demostrado, se ha llevado a cabo de manera persistente, lo que excede lo tolerable si se considera que la cobranza ya se ha judicializado, entorpeciendo con ello el normal desenvolvimiento del recurrente, tanto en la esfera de su intimidad como de su integridad psíquica, sobre la base de una acción no permitida que constituye un innecesario hostigamiento que invade su privacidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a banco cesar acoso telefónico a cliente…
*Corte de Santiago acoge protección por acoso telefónico de multitienda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *