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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a prisionero político torturado en Estadio Chile y Nacional.

El Tribunal de alzada accedió a la demanda deducida y revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que había acogido las excepciones de pago y prescripción.

31 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 1.000 UF a Manuel Alejandro Olmos Rodríguez, prisionero político que fue sometido a apremios y torturas en el Estadio Chile y el Estadio Nacional, en 1973.
La sentencia sostiene que al momento de resolver útil resulta recordar, el Mensaje de la última ley citada, pues en ella es el propio Estado quien entiende incompleta la reparación hasta la fecha otorgada y dispone un nuevo aporte -parcial- a las víctimas, buscando superar las diferencias con otras pensiones de reparación en materias similares. En el referido texto, se bien se indica que se completa un capítulo más en la reparación pecuniaria de los seres humanos víctimas de prisión política y tortura, se lo califica de ‘solo un paso más', aceptando que puede no ser el definitivo dejando constancia ‘que todavía es posible alcanzar mayores niveles de satisfacción'.
La resolución agrega que en la tramitación de la Ley consta que, el entonces Presidente del Consejo de Defensa del Estado, opinó que el principal problema de las leyes reparatorias consistía ‘en que la existencia de una reparación parcial constituía una confesión de la obligación sumado al hecho que al ser parcial implica que existe una suma que se adeuda' opinando que una solución legal tenía que tener una aspiración de reparación integral, lo que implicaba un mecanismo de clausura, lo que en definitiva no fue recogido en la ley que se dictó, y por el contrario en su artículo 1 la referida ley calificó la reparación, a través de dicho aporte, como una de carácter parcial.
A continuación, el fallo señala que no cabe sino que desestimar la excepción de reparación integral o pago planteada por el Consejo de Defensa del Estado, toda vez que ha sido el propio Estado de Chile quien entiende que en la actualidad (año 2015) no existe una reparación integral del daño de las víctimas de prisión política y tortura.
Añade que en el contexto descrito para determinar el monto de la indemnización solicitada esta Corte tiene presente las aflicciones y padecimientos que derivan del hecho de haber sido víctima el actor de tortura, conforme al reconocimiento hecho por el Estado de Chile de tal calidad, así como de la prueba testimonial y documental rendida al efecto, consistente en Ficha de ingreso de preso político y/o torturado, informe psicológico de fojas 119, ratificado a fojas 124 por su emisor, que dan cuenta de las afecciones psicológicas derivadas de su traumática experiencia. Complejo resulta determinar el quantum de tal indemnización, teniendo en consideración que ningún monto hará desaparecer el daño, resarcirá completamente al ofendido, ni establecerá la situación anterior al acaecimiento de los hechos.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero del año en curso, escrita de fojas 221 a 244 y se decide, en cambio que se acoge la demanda de autos, rechazándose las excepciones de pago y prescripción opuestas por el Fisco de Chile, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar al actor por concepto de indemnización por daño moral la suma equivalente en pesos al día de su pago de 1000 UF.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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