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Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hermano de ex regidor de Limache.

El Tribunal estableció la responsabilidad de agentes de Estado en la desaparición del dirigente socialista que, además, fue interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende.

31 de octubre de 2018

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a hermano del ex regidor de Limache, Jaime Aldoney Vargas, quien fue detenido por patrulla de Carabineros el 12 de septiembre de 1973, desconociéndose hasta la fecha su paradero.
La sentencia sostiene que podemos concluir que estos hechos fueron cometidos por agentes del Estado, específicamente por órganos de seguridad del Estado de Chile, tal como dan cuenta la sentencia de primera instancia y la sentencia de reemplazo dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en atención a que todos los condenados, se desempeñaban en ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden.
La resolución agrega que asimismo, se tendrá presente que este punto, la responsabilidad del Estado no ha sido discutida por las partes de este juicio, es más, la demandada alega expresamente que el actor, ha sido reparado satisfactoriamente por el Estado respecto a los delitos cometidos en contra de su hermano durante la época de la dictadura.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, atendido a lo que se ha expresado en los párrafos anteriores, se tendrá por acreditado que este hecho, el secuestro calificado de Jaime Aldoney Vargas, ocurrió en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de marras.
Por último, concluye que aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que ‘El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado', responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la Ley N° 19.123 a los demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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