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Falta de elementos de protección personal.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a universidad por accidente laboral.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la universidad por la falta de capacitación y vigilancia de los funcionarios que se desempeñan en el casino de la sede capitalina del plantel.

2 de noviembre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la Universidad Técnica Federico Santa María a pagar una indemnización de $8.000.000 a trabajador que sufrió un accidente en la sede Santiago de la casa de estudios, en diciembre de 2016.
La sentencia sostiene que la demandada no acreditó haberle entregado al actor un procedimiento escrito de trabajo seguro, medida de seguridad esencial para cualquier trabajador. Tampoco acreditó haberle entregado elementos de protección personal para desarrollar sus funciones, pretendiendo, además, adjudicarle a él la responsabilidad sobre las medidas de seguridad de su área, en circunstancias que él no es prevencionista de riesgos. Por parte, la demandada acreditó sólo haber efectuado la denominada inducción hombre nuevo o derecho a saber, la que ni siquiera realizó al momento del ingreso del trabajador, sino meses después, cuestión inaceptable. Luego de ello, además, no consta ninguna capacitación efectuada al actor en materia de seguridad.
La resolución agrega que a su vez, consta que la máquina batidora industrial, de un tamaño y peso considerable, no se encontraba anclada. Además, la única señalética de seguridad que tenía era respecto del riesgo de atrapamiento, y no sobre el riesgo de su traslado. En tal sentido, todos los testigos de la demandada señalaron que la máquina no se podía mover, y que esa acción estaba prohibida. Sin embargo, ello no consta de modo alguno. Por el contrario, la máquina no se encontraba anclada y el actor pretendía trasladarla con un carrito, móvil que por lógica, le tuvo que proporcionar el empleador.
Por último, se concluye que había condiciones inseguras de trabajo en la zona donde se desempeñaba el actor, y que dichos riesgos eran previsibles y evitables. En efecto, si la batidora industrial, por tamaño y peso, no debía moverse, entonces debió estar anclada, o al menos, debió advertirse del peligro de su traslado. En virtud de lo expuesto se concluye, que la causa del accidente de trabajo del actor se debió a las condiciones inseguras del lugar en que trabajaba, razón por la cual concurre el incumplimiento al deber de seguridad por parte del empleador, incumplimiento que se estima culposo, atendido lo previsible del accidente y lo fácil que habría resultado adoptar una medida de seguridad para evitarlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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