Noticias

Debido proceso y reparación integral.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó entregar indemnización por incapacidad permanente a una menor que perdió sus piernas por la explosión de una mina antipersonal.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral.

5 de noviembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la agente oficiosa de una menor de edad contra la Unión Temporal Fosyga 2014.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, debido a la negativa de la entidad accionada de aprobar, luego de numerosas subsanaciones, la reclamación administrativa que presentó con el fin de obtener el pago de la indemnización por incapacidad permanente, a cargo de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), a la que considera tener derecho en su condición de víctima de un evento terrorista, pues fue víctima de la explosión de una mina antipersonal que le produjo la amputación de sus miembros inferiores y, en consecuencia, le generó el 79.2% de pérdida de la capacidad laboral, según dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

En su sentencia, la CC colombiana señaló que la entidad accionada le impuso a la accionante cargas desproporcionadas carentes de toda razonabilidad durante el trámite de su reclamación, a tal punto de someterla a más de cuatro años de incertidumbre; desplazamientos desde el municipio de Puerto Asís (Putumayo) hasta la ciudad de Bogotá D.C. donde se encuentra la sede de esa entidad; erogaciones económicas para asumir el costo de los documentos soporte de la reclamación, algunos de los cuales, valga resaltar, le eran exigidos en repetidas ocasiones a pesar de haberlos aportado previamente con cada subsanación; y, en general, a una serie de diligencias injustificadas que solo habían obstaculizado y dilatado en el tiempo el acceso efectivo a su derecho a la reparación integral. Ello, sin la más mínima consideración con su estado de invalidez y respeto por su dignidad humana.

De esa manera, el fallo concluyó que en este caso esa entidad, basada en un formalismo excesivo y en la aplicación irregular de la normatividad que rige el trámite de la indemnización por incapacidad permanente, desconoció la especial protección constitucional de la que es titular y su obligación de bridarle un trato especial y preferente acorde a su situación de debilidad manifiesta, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la reparación integral.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Por tanto, le ordenó a la Unión Temporal Fosyga 2014, o a quien hiciera sus veces, que si aún no lo había hecho, aprobara la reclamación presentada por la accionante y, por tanto, le otorgara la indemnización por incapacidad permanente, sin exigirle aportar los mismos documentos u otros adicionales a los ya suministrados. Por último, le advirtió que se abstuviera de incurrir en acciones que generaran barreras u obstáculos para el acceso efectivo de las víctimas de eventos terroristas a las prestaciones que les otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en particular, las que motivaron la acción de tutela.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de normas contenidas en ley que pretende reparar integralmente a víctimas de un conflicto armado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *