Noticias

Renuncia de acciones.

CGR rechaza solicitud de reconsideración de dictamen que determinó que transacción celebrada por la Municipalidad de Tierra Amarilla con Compañías Mineras no se ajustó a derecho.

Los servicios públicos no pueden renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, a menos que una norma expresa los faculte para ello.

5 de noviembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del dictamen N° 33.944 de 2017, que determinó que no se ajustó a derecho la transacción celebrara por la Municipalidad de Tierra Amarilla con las Compañías Contractual Minera Candelaria y Contractual Minera Ojos del Senado, en el marco de una demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por dicha entidad edilicia y que ni siquiera fue notificada.

La Municipalidad, en su presentación, sostiene que la transacción no tuvo por objeto eximir a las mencionadas compañías de su obligación de implementar medidas para reparar eventuales daños ambientales, sino que se suscribió en el entendido que éstos no se produjeron, o al menos, no fueron provocados por aquellas. Agrega, que dicho contrato debe analizarse en conjunto con un convenio de colaboración celebrado con la Compañía Contractual Minera Candelaria, cuya finalidad es proteger el patrimonio de la comuna, y en el que se incluirían acciones de alcance medioambiental.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que ese pronunciamiento objetó que en tal contrato no se estipulara alguna medida destinada a reparar el daño ambiental que eventualmente habría causado las referidas empresas como consecuencia del proyecto y operaciones que ejecutan en la comuna, obligándose aquellas, únicamente, a entregar una cantidad de dinero que, por lo demás, no aparecía que hubiera sido destinada por el municipio a la protección del medio ambiente.

Luego, agrega que la demanda por daño ambiental no persigue una compensación económica, sino la reparación del entorno afectado, de manera que una entidad pública no puede renunciar al ejercicio de la acción de reparación a cambio de una suma de dinero, máxime cuando éste no se ha destinado a fines de protección ambiental. Asimismo, consta que en el mencionado contrato no se acordó la implementación de medida alguna tendiente a reparar los referidos daños ambientales ni se contempló la obligación de destinar recursos para ello, lo que ha sido corroborado por la información remitida por la propia Municipalidad en esta ocasión, al dar cuenta de la utilización de los fondos recibidos por concepto de la transacción que se analiza, donde se advierte que los mismos fueron ingresados al patrimonio municipal sin una imputación específica.

Por su parte, el Contralor advierte que no resulta atendible lo señalado por la Municipalidad acerca de la renuncia a impugnar la resolución de calificación favorable de la continuidad del proyecto, pues, si bien en el contrato se ha establecido una cláusula general en que no se limita el ejercicio de las potestades que le corresponden al municipio en el respectivo proceso de evaluación ambiental, en la cláusula décima del mismo éste renuncia expresamente al ejercicio de cualquier pretensión encaminada a impugnar tal actuación. Lo anterior, apunta la Contraloría, es contrario a la buena fe, principio que deben observar los interesados en las actuaciones que desarrollen en el marco de recursos administrativos, como sucede en la especie, y no se ajusta a derecho, si se considera que los servicios públicos, entre ellos, las municipalidades, no pueden renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, a menos que una norma expresa los faculte para ello, lo que no ocurre en la situación que se analiza.

De esta forma, la CGR concluye rechazando la solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.944, de 2017, lo anterior en consideración que la Municipalidad de Tierra Amarilla no ha acompañado antecedentes de hecho o de derecho que permitan desvirtuar lo concluido en dicho dictamen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 26408-18.

 

 

RELACIONADO

* Juzgado de Garantía de Copiapó condena a 700 días de presidio y suspensión de cargos y oficios públicos a alcalde de Tierra Amarilla…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *