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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto.

5 de noviembre de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, confirmando la decisión de acoger la demanda deducida por un grupo de profesionales de la educación en contra de la Municipalidad de Curicó y ampliando la condena a pagar el incremento de la bonificación proporcional mensual que contempla la Ley N° 19.933.

El máximo Tribunal expuso que la correcta interpretación de la materia de derecho planteada es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la decisión del grado es nula, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se rechazó la demanda en todas sus partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, al estimar que como ha sostenido la Corte en numerosos fallos anteriores, la sustitución de la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual que establecida en las leyes dictadas con posterioridad a su consagración, adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado con exclusión de los docentes del sector municipalizado. Así, estima que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador, lo que coincide con las conclusiones del fallo impugnado, razón por la que en la materia examinada, no procede consolidar jurisprudencia en el sentido pretendido. Por otro lado, y en relación al siguiente punto de derecho propuesto en los recursos de unificación planteados, estuvo por acogerlo, pues las acciones que derivan de los derechos contemplados en la Ley N° 19.933, como el aumento de la bonificación proporcional mensual, prescriben conforme lo dispuesto en las normas del Código del Trabajo, esto es, el artículo 510 de tal cuerpo legal, por cuanto la calidad jurídica que ostenta dicho emolumento, es compatible con el de las remuneraciones consagradas en el artículo 43 del compendio laboral. Para ello, se debe tener en consideración que, si bien en cuanto a su base de cálculo, el incremento reclamado se sustenta en las disposiciones de una ley especial –la Nº 19.933–, constituye un estipendio contemplado en el Estatuto Docente en su artículo 63, que únicamente ha sido incrementado por la ya referida Ley N° 19.933, lo que hace aplicable la norma de reenvío contenida en el artículo 71 del cuerpo normativo docente, que consagra al Código del Trabajo como norma supletoria, de manera, que al no contempla la ley especial regulación expresa de la prescripción extintiva, debe acudirse al compendio laboral. De tal forma, correspondiendo el aumento reclamado a una herramienta de mejora salarial que, en la actualidad, forma parte de la remuneración mensual de los profesionales docentes del sector municipalizado, constituye una prestación de orden laboral irrenunciable, consagrada y protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso 1° del artículo 41 de dicho cuerpo legal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

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