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La protección y comercialización mundial de productos de origen natural.

La patentabilidad o materia patentable está delimitada por lo que cada país determina como «exclusiones».

5 de noviembre de 2018

Recientemente, la abogada argentina Eliana Sarris publicó un artículo sobre la protección y comercialización mundial de productos de origen natural. En él, aborda las decisiones legislativas, administrativas y judiciales de Argentina, EEUU, la UE y Japón, sobre la posibilidad de que los productos de origen natural puedan considerarse como materia preexistente y por ende excluida de la patentabilidad, o, por el contrario, bajo qué circunstancias se les puede considerar en un sentido opuesto.

En el documento, la autora comienza planteando que la protección por patentes de invención sirve para asegurar que las empresas que invierten en innovación puedan ser titulares de los resultados de su propia I+D y reducir las imitaciones por la competencia o al menos tener herramientas legales para la defensa de los bienes intangibles de su titularidad. No obstante, refiere que existen intensos dilemas legales, doctrinarios y jurisprudenciales respecto a la patentabilidad de productos de origen natural y procesos para prepararlos.

En ese sentido, la patentabilidad o materia patentable está delimitada por lo que cada país determina como “exclusiones”, concepto diferente de los de novedad, altura inventiva y aplicación industrial (utilidad en algunos países como Estados Unidos). Estas exclusiones pueden referirse a leyes naturales, ideas abstractas, métodos de tratamiento, o a descubrimientos de productos naturales (materia preexistente); esta última conocida como product of nature doctrine, que establece que no puede patentarse un producto que existe o un proceso que ocurre en la naturaleza esencialmente en la misma forma. Por lo tanto, es menester analizar qué entiende cada uno de los países de estudio por “ocurrir esencialmente en la misma forma”, con qué alcance (estructura o función, aislamiento o purificación con actividad específica, etc.) y cuánto esfuerzo en innovación (que cumpla los requisitos de patentabilidad) sería suficiente para alejarla de la materia preexistente.

Por otra parte, expone que, según las directrices europeas, las invenciones biotecnológicas pueden ser definidas como un producto que consiste o contiene material biológico, o un procedimiento mediante el cual se puede producir, tratar o usar material biológico.

Más adelante, explica que descubrimiento es “la acción de percibir aquello que todavía es desconocido, por ejemplo, una cosa existente y jamás constatada, la propiedad ignorada de una materia o los efectos no revelados de un fenómeno”, (…) “el reconocimiento de una ley de la natualeza, una interrelación operativa, una característica o un fenómeno que era previamente desconocido, aunque objetivamente presente en la naturaleza”; en contraposición a la de invento, definida como la “solución de un problema particular a través de medios técnicos”.

Por lo tanto, señala que lo que puede tomarse como punto de partida para definir si nos encontramos en el campo de los meros descubrimientos o de las invenciones, es la existencia de un aporte tecnológico. En ese contexto, analiza la terminología empleada en distintos países (según las leyes, guías y directrices para el examen), en cuanto a qué clases de descubrimientos estarían excluidos de la patentabilidad y cuáles serían invenciones patentables. De ese análisis comparativo concluye que en los países con mayor trayectoria histórica en materia de protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual), no existe una prohibición expresa sobre la elegibilidad de productos de origen natural (como composición de materia o manufactura), e incluso de productos naturales con aplicación industrial innovadora (incluyendo purificaciones y actividad específica). Luego, compara estos países a nivel normativo.

De este modo, establece que el Derecho y los precedentes en todos los países estudiados (Argentina, Estados Unidos, Unión Europea y Japón) no distinguen entre productos animados o no animados, tampoco entre productos altamente, poco o nada regulados. De hecho, el sistema de protección intelectual y las regulatorias nacionales e internacionales específicas para los distintos tipos de productos y servicios a ser comercializados, corren por cuenta separada. La prohibición de explotación no es causal para excluir la materia de la patentabilidad, considerando que la patente no es una autorización para explotar el invento, sino un derecho a excluir a otros en su uso; y para explotarlo. Adicionalmente, sostiene que serán necesarias todas las gestiones, autorizaciones y cumplimiento normativo en resguardo de la salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, protección de los animales, conservación de la diversidad genética, etc.

Por lo tanto, cree que es necesario considerar, además de la estrategia de protección intelectual para consolidar derechos exclusivos para la explotación de una tecnología en un territorio determinado, analizar las normativas regulatorias para la habilitación de dicha tecnología, a cargo de entidades como Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Ministerio de Agroindustria en Argentina; Food and Drug Administration, Department of Agriculture en Estados Unidos; Agencia de Medicamentos, Autoridad de Seguridad Alimentaria en Europa; Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y Ministerio de Agricultura, Forestación y Pesca en Japón, etc.

En conclusión, de acuerdo a la autora, para decidir invertir recursos monetarios en la protección intelectual de productos de origen natural, al igual que para cualquier producto, se requiere considerar los territorios en los que se fabricará, usará, ofrecerá para la venta, venderá y/o importará, así como en los que se considerará patentable, además de tener que cumplir los requisitos de patentabilidad (novedad, altura inventiva, aplicación industrial, divulgación suficiente). En conclusión, en Derecho comparado puede razonarse con anticipación cuál va a ser la postura de la oficina de patentes en temas controvertidos, y eso se traduce en seguridad jurídica.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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