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Tras dos sesiones de debate.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que implementa convenciones sobre armas químicas, biológicas y toxínicas.

La propuesta busca en concreto la implementación de las Convenciones sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; y sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su Destrucción.

7 de noviembre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que implementa las Convenciones suscritas por Chile que abordan la regulación de las armas químicas, bacteriológicas (biológicas) y toxínicas.
Cabe recordar que la iniciativa, ingresada por el Ejecutivo el 13 de julio de 2018 a la Cámara de Diputados, busca dotar al país de una ley que constituya una herramienta jurídica suficiente y eficaz para prohibir adecuadamente el desarrollo, la fabricación, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y biológicas.
Como antecedentes a esta propuesta, el mensaje menciona el Protocolo de Ginebra de 1925, sobre “Prohibición de Emplear en la Guerra Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y Medios Bacteriológicos”; la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), suscrita por Chile en 1972 (vigente desde 1980); y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y sus Anexos (CAQ), firmada por nuestro país en 1993 (vigente desde 1997).
De acuerdo al Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de esta última Convención, el ordenamiento jurídico interno no se ha ajustado de forma que permita promover sus fines, para dar un marco jurídico adecuado, eficiente y eficaz a sus disposiciones, razones que sustentan la actual propuesta.
Así, el proyecto presenta como ejes consagrar una autoridad nacional (la Dirección General de Movilización Nacional) en materia de ambas Convenciones (CABT y CAQ), con función y atribuciones claramente determinadas en la ley. Además, se crean tipos penales específicos para sancionar la producción y el empleo de armas químicas y biológicas; y se extiende la jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer de estos hechos delictivos cuando sean cometidos por nacionales incluso fuera de los límites del país.
Asimismo, se establece un sistema de control sobre ciertas sustancias químicas tóxicas y agentes biológicos que pueden ser utilizados para la fabricación de armas especiales, que comprende un registro obligatorio para quienes desarrollen actividades con tales sustancias y agentes; la necesidad de obtener licencia y autorizaciones para celebrar ciertos actos; y remitir información a la autoridad nacional sobre ciertos hechos jurídicos.
También se reconocen las atribuciones que tiene la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en sus inspecciones a los Estados Parte, para verificar el cumplimiento de la CAQ, y el papel del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.
Por efecto de esta normativa, ninguna persona podrá en el territorio nacional producir, poseer, comercializar o emplear armas químicas, así como tampoco iniciar preparativos militares para su empleo o alentar a otros a que las utilicen.

Sustancias bajo control

Estarán sujetas a control aquellas sustancias químicas tóxicas y sus precursores que, sin ser propiamente un arma química, y admitiendo diversos usos lícitos, tienen la aptitud para ser utilizadas en la fabricación de armas químicas o empleadas en fines prohibidos por la CAQ.

Se detallan las siguientes sustancias:
Lista 1: Son las más peligrosas y tóxicas e incluye a gas "mostaza ó mostaza de azufre", que causa ampollas en piel y membranas mucosas; y el gas "Sarín, que es un agente nervioso.

Lista 2: Poseen menor toxicidad. Se contemplan en este marco el "Tiodiglicol", que se usa en tintas y solventes; y los "Fosfonatos", que se emplean como retardante de llamas.

Lista 3: Presentan toxicidad baja y tiene un uso principalmente industrial. Incluye a la "Tietranolamina", que es usada en la producción de cemento, cosméticos y perfumes; y la "Cloropicrina", que se utiliza en los campos como fungicida.

Sobre regulación de las armas biológicas

La regulación pasa por establecer que ninguna persona podrá en el territorio nacional desarrollar, producir, almacenar, adquirir, tener, retener, emplear, transferir o transportar un agente microbiano, otros agentes biológicos, toxinas, armas biológicas, equipos o vectores destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medio ambiente, la infraestructura o bienes de producción y consumo, como a ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición; etc.
Como autoridad nacional en la materia, le corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional llevar el registro de toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades con sustancias químicas tóxicas y agentes biológicos controlados. 
Adicionalmente, podrá otorgar licencias y autorizaciones; controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley; requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que se impida el acceso a las instalaciones o a la información requerida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento; disponer, en coordinación con otros Ministerios, las medidas de control y mitigación necesarias para enfrentar situaciones de riesgo inminente para la salud de la población y daño al medio ambiente; y aplicar sanciones administrativas, entre ellas multas de 1 hasta 1000 UTM.

Los nuevos delitos que se consagran son:

1. Producción, transporte, tenencia o transferencia de armas químicas o biológicas, o ser dueño o poseedor de una instalación para producirlas (presidio de 5 años y 1 día a 20 años). Hay extraterritorialidad de la ley penal. 

2. Empleo de armas químicas o biológicas, o involucrarse en los preparativos para su empleo (presidio de 15 años y 1 día a presidio perpetuo). Hay extraterritorialidad de la ley penal. 

3. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas de lista 1 y lista 2, sin autorización (presidio de 3 años y 1 día a 10 años).

4.Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas de lista 3, sin autorización (presidio de 541 días a 5 años). 
5.Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas sin autorización (presidio de 3 años y 1 día a 10 años). 

6. No sujeción a los regímenes de registro, licencias, autorizaciones o información (presidio de 61 días a 3 años). 

7. Revelación de información por parte de funcionarios públicos (presidio de 61 días a 3 años).

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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