En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena entregar documento a niña venezolana para que viaje a Argentina con su madre.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar el documento que permita a la familia de la menor continuar viaje rumbo a Argentina, atentando contra del derecho a la identidad de la menor.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por ciudadana venezolana que se encuentra en tránsito en el país y le ordenó al Servicio de Registro Civil otorgar a su hija de año y medio, documento de viaje para extranjeros que le permita salir de Chile.
La sentencia sostiene que podemos afirmar que aun cuando la Constitución chilena no reconozca en forma expresa, en su texto, el derecho a la identidad, ello no puede constituir un obstáculo para que se le brinde adecuada protección, precisamente por esa estrecha vinculación señalada con la dignidad humana y porque, además, se encuentra protegido expresamente en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en nuestro país, según se ha sostenido, entre otros, por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Rol N° 834, considerando 22°.
La resolución agrega que debe entenderse que en el presente caso nos enfrentamos a una situación excepcional, producida como consecuencia de los sucesos que constituyen a estas alturas un hecho público y notorio acerca de lo que se vive en Venezuela. Ello explica la circunstancia que una familia se desplace desde su país natal, hasta la hermana República de Argentina, con la perspectiva de una mejor vida, con dos hijos pequeños, uno de los cuales solamente contaba con su acta de nacimiento. Y transforma en inaudito el que por una visión positivista de la legalidad vigente, se esté impidiendo que una madre pueda continuar viaje con sus hijos hacia ese territorio.
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