En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección contra isapre por cambio de médico tratante de patología GES.
El máximo Tribunal no hizo lugar a la acción deducida en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por el cambio del médico tratante de afiliada que padece patología cubierta por las Garantías Explícitas de Salud (GES).
La sentencia sostiene que en la especie se comprueba que la recurrente se atendió desde un origen, precisamente, en el prestador de salud designado por la Isapre para su patología, cuestión que no ha sido controvertida en forma alguna por la institución recurrida.
La resolución agrega que el inciso segundo del artículo 2° de la mencionada ley conceptúa las Garantías Explícitas en Salud como un derecho del afiliado, de modo que lo referido en los razonamientos precedentes da cuenta de una limitación a ese derecho, en la medida que se impide al cotizante escoger libremente el prestador con el cual se atenderá.
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