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Error de encuadre normativo.

CS de Argentina rechazó recurso de queja en caso de suboficial penitenciario retirado que buscaba se reconociera que su incapacidad fue consecuencia de un acto de servicio.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien sostuvo que el accidente sufrido por el actor mientras intentaba evitar la comisión de un ilícito penal fuera de la jurisdicción penitenciaria.

8 de noviembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda iniciada por un suboficial retirado del Servicio Penitenciario Federal contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia-Servicio Penitenciario Nacional), que tuvo por objeto que se declarara la nulidad del acto administrativo que desestimó su reclamo tendiente a que se le concedieran, por la incapacidad sufrida, los beneficios previsionales especiales previstos en las leyes 16.443 y 20.774 y se le abonaran las diferencias salariales correspondientes.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal. Este último sostuvo que el recurso extraordinario fue mal denegado puesto que en el caso se puso en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales (leyes 16.443, 20.744 y 20.146) y la sentencia apelada es contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14 inc. 3 de la ley 48). Sin embargo, en relación al fondo del asunto, consideró que el a quo hizo una interpretación correcta de la normativa aplicable y del encuadramiento de la incapacidad sufrida por el actor. En efecto, en el caso sub lite, la incapacidad sufrida por el actor no se produjo como consecuencia directa o inmediata del ejercicio de su función penitenciaria, como un riesgo propio y específico de la profesión. Así, las obligaciones derivadas del estado penitenciario no son equiparables a aquellas que impone el estado policial por lo que los agentes penitenciarios no tienen la carga de cumplir, fuera de la jurisdicción penitenciaria, los deberes propios de las fuerzas de seguridad. En suma, los agentes penitenciarios sólo tienen esos deberes de seguridad dentro de la jurisdicción penitenciaria y, fuera de ella, cuando están obligados a cooperar con las fuerzas de prevención y represión del delito, pero no deben sustituirlas o asumir como propias las obligaciones que impone la función policial. Por tanto, el hecho incapacitante padecido por el actor no se produjo como consecuencia de un acto acaecido “en y por acto de servicio”, por lo que no encuadra en las previsiones del artículo 1 de la ley 20.774.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento apelado.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien sostuvo que el accidente sufrido por el actor mientras intentaba evitar la comisión de un ilícito penal fuera de la jurisdicción penitenciaria fue la consecuencia del ejercicio de un deber esencial impuesto por la ley 20.416 y, como tal, constituye un riesgo propio y específico de la función penitenciaria. Por ello, estimó que cabe calificar dicho accidente como ocurrido “en y por actos de servicio” a los efectos de la procedencia del beneficio previsional previsto en la ley 20.774, y que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 120/2010 (46-J).

 

 

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