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Juegos de azar.

Iniciativa hace efectiva prohibición de operar juegos de azar fuera de los casos permitidos por la ley.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

8 de noviembre de 2018

La moción del senador Alejandro Navarro comienza exponiendo que los juegos de azar son aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos. Ésta es la definición consagrada por la Ley de Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casino de Juegos (Ley N°19.995, de 2005).

El autor señala que el órgano encargado de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país, corresponde a la Superintendencia de Casinos de Juego, para la cual la explotación de los juegos de azar es -en principio- ilícita, salvo que una ley especial permita su desarrollo y explotación. A su vez, en el caso particular de las máquinas de azar que operan fuera de los casinos autorizados, ya sea por la ley N°19.995 o por leyes especiales (casinos municipales), su explotación es ilegal.

Se agrega luego que la Contraloría General de la República se ha pronunciado al respecto señalando que los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de juego que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, puesto que, en virtud de la normativa que regula a estos últimos, es necesaria la dictación de una ley para que se autorice a un particular a explotarlos, constituyendo un delito su realización al margen de las disposiciones pertinentes, de manera que tratándose de juegos de esa naturaleza y no existiendo la habilitación legal pertinente, su explotación constituye una actividad ilícita.

Sostiene asimismo que la Corte de Santiago, en un reciente fallo, ha establecido que el juego, la apuesta y los juegos de azar en general, adolecen de objeto ilícito y sólo pueden llevarse a cabo mediante una ley que los autorice expresamente, como sucede con hipódromos, loterías y con los casinos de juego, que mantienen en sus establecimientos máquinas de juegos de azar.

A continuación, el proyecto sostiene que su objetivo se relaciona, primero, con el procedimiento para la obtención de la patente municipal de juegos de destreza o habilidad; esto, pues, como ha sostenido la Superintendencia del ramo, las normativas municipales son diversas, no existiendo uniformidad de criterios respecto de las formas de regular la actividad de partes de los municipios. Luego, con las actuales y vigentes patentes municipales que autorizaron el funcionamiento de máquinas calificadas como de destreza o habilidad bajo diferentes criterios y procedimientos, los que deberán sujetarse a la normativa que se propone al momento de su renovación.

Así, la iniciativa propone implementar un procedimiento para la obtención y otorgamiento de la patente para operar máquinas de juego de destreza o habilidad y, además, fija un mecanismo transitorio que compatibiliza esta iniciativa con aquellas patentes que se encuentren actualmente vigentes, al momento de su renovación.

Corresponde ahora que el proyecto -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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