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Derechos Humanos.

Ministro Jaime Arancibia dicta auto de procesamiento contra cuatro ex miembros de la Armada por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos contra profesor.

El ministro en visita sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Eduardo Rigoberto Cruz Johnson, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Alejo Esparza Martínez

8 de noviembre de 2018

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó procesamiento contra cuatro miembros en retiro de la Armada por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos contra Félix Figueras Ubach, ilícito perpetrado en Valparaíso el 11 de diciembre de 1973.
En causa Rol N° 970-2007, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Eduardo Rigoberto Cruz Johnson, Héctor  Vicente Santibáñez Obreque, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Alejo Esparza Martínez,  las que deberán ser diligenciadas por   funcionarios de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía Civil.
Los antecedentes recabados en la investigación permiten dar por acreditado que la noche del 11 de diciembre de 1973,  Félix Francisco Figueras  Ubach,  quien  se desempeñaba corno profesor adjunto en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile  en esta ciudad, es secuestrado desde el interior de su domicilio particular en Viña del Mar,  ante   la presencia   de  sus  padres,   por  efectivos   militares   del  Regimiento Coraceros de  esa  misma  ciudad, quienes  lo conducen al  mismo recinto.  El día 13 de diciembre de 1973, sus familiares recibieron la noticia  que  había  sido  trasladado a la Academia  de Guerra  Naval, ubicada el cerro Playa Ancha  de Valparaíso, lugar donde  les  fue negada  su presencia,   por  lo que  desde  ese momento comenzaron su  búsqueda  por  diversos   lugares  de  la ciudad,   no  logrando  dar con su  paradero. Pasados unos días, la familia se informó  que  un médico  amigo  pudo  reconocer  el cadáver  de Félix Figueras  Ubach en el Hospital  Naval  de Playa Ancha.
A su vez   se   encuentra establecido    que,  luego  de  estar secuestrado en el recinto   de  la  Academia  de  Guerra   Naval   de Valparaíso,   en  donde   debió  permanecer  encerrado junto  a otros detenidos,  fue sometido  a diversos  interrogatorios   con aplicación de tormentos en una sala habilitada  para  ello, ubicada  en el cuarto piso  del  edificio,  por  el grupo de Infantes  de  Marina  que  estaba designado   para  cumplir  el  rol  de  interrogador.    Los  tormentos recibidos  durante   el  interrogatorio   fueron  de  tal  magnitud,  que tanto  la víctima  como  los demás  detenidos que eran sometidos a ellos, salían en muy  malas  condiciones   físicas,  incluso,  algunos debían  ser sacados en frazadas  por no poder  salir por sus propios medios. Es el caso que, Félix Figueras  Ubach, luego de terminar  un interrogatorio,   fue conducido  al baño del mismo  piso para  asearse y reponerse   del  maltrato,  junto  con  otros  detenidos,   lugar  desde donde   se  lanza  al  vacío  por  una  ventana  sin  protecciones   que estaba  al  interior  de éste  y que  daba  al frontis  del  recinto  naval, para  caer  en el sector  en donde  se estacionaban   los vehículos,   lo que resulta  en la muerte  de la víctima  de autos.
La investigación establece, además, que  a  partir   del  11  de  septiembre  de  1973,  personal  de  las Fuerzas  Armadas, de Carabineros y de  la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir  a las personas  contrarias  al régimen  militar  imperante en la época,  contando para ello con  recursos  materiales  y humanos, lugares  de  detención,  vehículos,  armas,  entre  otros, dentro  de organizaciones jerarquizadas  y de mando, dedicadas  a las actividades que permitieron  la ocurrencia de los delitos que se han denunciado  precedentemente.
La  autoridad  encargada    de   la  Seguridad    Interior,   CAJSI (Comandancia   de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior),  crea su propio Servicio de  inteligencia, denominado  con   la  sigla SICAJSI, el que  ya se encontraba   en funcionamiento  en época  en que  ocurren  los  hechos. Este  organismo estructurado, jerarquizado, y  con  reglas de funcionamiento   definidas  por  la autoridad  central, tenía como  misión   cumplir   las  órdenes   que emanaban     del   CAJSI  relacionadas  con   la   Seguridad interior, dirigidas  a la eliminación,     investigación     y   paralización   de cualquier  acción delictual  contra  la seguridad   del Estado.
Para   el  cumplimiento    de  estas   directrices,   la  jefatura   del SICAJSI emitía  órdenes   de  investigar,   allanar  y detener,   las  que eran  llevadas   a efecto  por  personal   que  integraba   los Comandos de Operaciones  Contrainsurgencia  (COC), que correspondía  a funcionarios    de  distintas   ramas   de  las  Fuerzas   Armadas    y  de Orden   y  funcionarios    de  la  Policía  de  Investigaciones,   quienes dependían  jerárquicamente  del  Jefe  del  Departamento de Operaciones  del mismo  organismo,   el que  a su vez rendía  cuenta directa  de  los  resultados  de  las  operaciones   al Jefe  del  SICAJSI, que   a  la  época   en  que   ocurrieron    los  hechos  correspondía al Capitán de  Navío  Sergio  Barra  Von  Kretschmann,    actualmente fallecido.
La resolución detalla que ha  quedado  establecido   que   el  Jefe  del SICAJSI contaba  con Jefes de Servicio, Oficiales alumnos  del Curso de   Estado   Mayor,   quienes   supervisaban  y  daban las órdenes necesarias para el funcionamiento  del Servicio, al actuar  como subrogantes   del Jefe del SICAJSI cuando éste  no se encontraba  en funciones.   Uno  de  estos  Oficiales  era  el  Comandante Eduardo Rigoberto  Cruz  Johnson, quien  tenía facultades  incluso para firmar  órdenes   de detención  y de investigar,   y para  determinar   el destino  de los detenidos.
Estas  órdenes   eran  ejecutadas   al   margen   de  la   legalidad, amparando    y   justificando      la    comisión  de  ilícitos,  como detenciones   ilegales,  allanamientos  de morada,  aplicación  de rigor innecesario, privaciones de  libertad   de  personas   por  largos periodos   de  tiempo  en lugares  no autorizados,  y la aplicación  de tormentos   físicos y psicológicos.

 

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