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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza amparo de condenado recluido en recinto provisorio.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que el cumplimiento en dependencias del cuartel policial no vulnera garantías constitucionales.

9 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo presentado por Mauricio Antonio Maldonado Montecinos, condenado a la pena de 61 días de presidio por quebrantar la suspensión de licencia de conducir que se le impuso en proceso diverso y que, debido al paro nacional de personal de Gendarmería, está cumpliendo condena desde el lunes 5 recién pasado, en el Cuartel de la Policía de Investigaciones de la ciudad.
La sentencia sostiene que no se afecta la garantía constitucional que se estima conculcada, desde que dicho recinto sí cuenta con las condiciones necesarias para la permanencia del condenado, y constituye un lugar público destinado precisamente a la custodia de personas transitoriamente detenidas, resultando de público conocimiento que ante la contingencia expuesta, en otras regiones del país se ha procedido de manera similar, donde incluso las personas privadas de libertad permanecen en los calabozos de los centros de justicia, contando para ello con la cooperación de todos los intervinientes, incluso la Defensoría Penal Pública.
La resolución, además, rechazó la solicitud del recurrente de cumplir la pena en su domicilio, bajo custodia policial, ordenando a la PDI adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del amparado mientras permanezca en el cuartel policial.

 

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