Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo y ordena a clínica pagar indemnización por lesiones provocadas por lipoescultura.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Santiago, que ordenó a la clínica pagar la indemnización por concepto de daño moral a la demandante.

Por Redacción·09 de noviembre de 2018·2 min de lectura
CS confirma fallo y ordena a clínica pagar indemnización por lesiones provocadas por lipoescultura.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a clínica privada Prestaciones Médicas Edelweiss Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente que sufrió serias lesiones en procedimiento de lipoescultura, en 2012.

La sentencia sostiene que la recurrente de nulidad sustancial afirma que la sentencia contraviene los artículos 160 y 425 del Código de Procedimiento Civil, explicando que con el mérito de la prueba rendida y, en especial, de acuerdo a las conclusiones consignadas en el informe médico pericial, es posible establecer que el daño moral sufrido a consecuencia del actuar negligente de la clínica demandada y del médico tratante es grave, ya que ha sido víctima de quemaduras, necrosis de tejidos y lesiones cicatriciales definitivas, lo que da cuenta de un daño físico irreparable, por lo que la suma fijada prudencialmente sin mayor análisis ni raciocinio se aparta del mérito del proceso.

La resolución agrega que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió haber regulado la indemnización de perjuicios por el daño efectivamente sufrido y probado en la causa, que excede con creces a la exigua suma fijada, la que pide sea aumentada conforme al mérito del proceso.

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