Noticias

Con salvamiento de voto.

CC de Colombia determinó que inhabilidad para cargos públicos por no pago de condenas por responsabilidad fiscal es constitucional.

La decisión fue acordada con el salvamiento de voto de los Magistrados Linares, Lizarazo, Reyes y Rojas.

12 de noviembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el numeral 4º y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y el inciso 3° del artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

Cabe recordar que las normas demandadas establecen la consagración legal de la condena por responsabilidad fiscal como inhabilidad para desempeñar cargos públicos, y el deber de abstención de nombrar o dar posesión a quienes estén reportados en el boletín de responsables fiscales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expuso que las normas objeto de reproche constitucional no violan el régimen de inhabilidades consagrado por el Constituyente para las ramas Ejecutiva y Legislativa, puesto que los apartes demandados contienen un requisito general para el acceso al ejercicio de la función pública, aplicable a todas las personas que aspiran a ser servidores públicos en igualdad de condiciones. Las restricciones al ejercicio de la función pública que se apliquen a la totalidad de los servidores públicos no buscan alterar el diseño constitucional de los órganos del estado. Asimismo, las disposiciones acusadas son proporcionales y razonables pues persiguen objetivos constitucionalmente válidos como son la garantía del interés general, la observancia de los principios que orientan la función pública, en especial la protección del patrimonio público y la transparencia, que son instrumentos para acreditar la confianza necesaria para la gestión de los bienes colectivos y de lucha contra la corrupción, como medida de protección del patrimonio público; y además el medio utilizado es adecuado para tal fin y no se encuentra prohibido por la Constitución o por el bloque de constitucionalidad, puesto que la responsabilidad fiscal derivada del proceso que adelantan las contralorías procede si está acreditado el elemento subjetivo de dolo o culpa grave en la afectación del patrimonio público. Por ello, las normas acusadas consagran una inhabilidad y un requisito para el acceso a los cargos públicos, con ocasión de la declaratoria de responsabilidad fiscal, que se caracteriza porque depende de la voluntad de quien resulta condenado, en el sentido de que la limitación cesa en el momento en que aquel pague la sanción impuesta por el detrimento al erario verificado por esa entidad.

A continuación, el fallo agregó que las proposiciones acusadas no desconocen el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el marco del bloque de constitucionalidad, porque la concreción de dicho contenido normativo debe realizarse con base en un ejercicio hermenéutico que considere el margen de apreciación de los estados parte y que además, consulte el carácter dinámico, cambiante y evolutivo de las regulaciones nacionales, mediante las cuales efectivizan y concretizan el acceso a los cargos públicos. En otras palabras, el bloque de constitucionalidad exige que tanto la Constitución como la Convención Americana sean interpretadas en clave de las lógicas evolutivas de los contextos constitucionales locales, del margen de apreciación nacional y de las necesidades cambiantes de las sociedades, por lo que un entendimiento literal no es suficiente para determinar su alcance.

De ese modo, la sentencia concluyó manifestando que la regulación general de la inhabilidad no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal, en especial, cuando el sancionado considere que es desproporcionada y configura una restricción permanente a su derecho fundamental de acceso al ejercicio de cargos públicos. En efecto, la decisión adoptada en el proceso fiscal puede ser revisada mediante los mecanismos judiciales que el sistema normativo ofrece para tales fines, bien sea para cuestionar la legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o su constitucionalidad en concreto, por medio de la acción de tutela.

La decisión fue acordada con el salvamiento de voto de los Magistrados Linares, Lizarazo, Reyes y Rojas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia declaró exequibilidad de norma que tipifica como falta utilizar cargo público para fines políticos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *