En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a conductor por no informar accidente de tránsito a Carabineros.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que aplicó al recurrente la normativa especial contemplada en la denominada Ley Emilia.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a conductor que no dio cuenta a Carabineros del accidente que protagonizó en Coyhaique, en febrero de 2016.
La sentencia sostiene que el artículo 195 inciso 2° de la Ley N°18.290, no le impone al conductor una o dos, sino que tres exigencias copulativas, esto es, todas ellas deben concurrir, por lo que basta que una sola de ellas no sea cumplida para que se configure tal ilícito. Así, los dos primeros deberes, aparecen satisfechos por el encartado. Sin embargo, según se explicitó en el fallo recurrido y que se analizó precedentemente, no es posible afirmar lo mismo respecto del tercer deber, pues si bien el acusado detuvo la marcha del vehículo, prestó ayuda a la víctima atropellada y esperó que llegara la ambulancia, después se fue del lugar, sin dar cuenta a carabineros, ni mucho menos de manera inmediata, siendo ubicado solo dos días después.
La resolución agrega que atendido que la omisión a que se refiere el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290, constituye un solo deber de conducta que exige tres acciones -detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad- todas destinadas a la protección de la víctima y a colaborar con la acción persecutora del Estado, el sujeto soporta el deber normativo de conducta que exige el despliegue íntegro de las acciones antes referidas. De este modo la omisión de una de ellas hace surgir la infracción penal prevista en el precepto precitado y se tiene por configurado el ilícito previamente señalado.
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