En fallo unánime.
CS excluye de procedimiento de liquidación voluntaria cobro de crédito con aval del Estado.
El máximo Tribunal estableció que el cobro de créditos con aval del Estado por su carácter específico, debe quedar excluido de los procedimientos de liquidación general.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda por crédito con aval del Estado contraída con el banco Scotiabank Chile S.A.
La sentencia sostiene que no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con ciertas condiciones socio económicas que justifiquen su concesión, las que deben ser evaluadas por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos. En este sentido, tal como deja constancia en sus considerandos el Reglamento de la Ley N° 20.027, esta creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.
La resolución agrega que por lo demás, no son sólo las particularidades de los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal las que hacen que la regulación contenida en la Ley N° 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también y muy especialmente la regulación contenida en la citada ley para el caso de que el deudor no pague el crédito, relativa a los mecanismos para exigir el pago previstos en su título V, los que ya se enunciaron precedentemente.
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