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En fallo unánime.

CS ordena al Fisco pagar indemnización a familiares de víctima de tsunami en Curanipe.

El máximo Tribunal estableció responsabilidad por falta de servicio del Estado al no disponer planes de emergencias que adviertan a la población qué hacer ante la ocurrencia este tipo de catástrofe.

13 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $115.000.000 a familiares de fallecida en el tsunami registrado el 27 de febrero de 2010, en la localidad de Curanipe, Región del Maule.
La sentencia sostiene que a los hechos ya reseñados, ha de agregarse que no consta en el proceso antecedente que dé cuenta de haberse implementado en la localidad de Curanipe plan de emergencia alguno, destinado a advertir a la población de adoptar medidas de resguardo básicas para prevenir y enfrentar esta clase de calamidades, así como tampoco consta la existencia de un protocolo tendiente a generar dichas condiciones de resguardo preventivas o reactivas en la población flotante que estacionalmente concurre a la zona con fines turísticos.
La resolución agrega que la falta de capacitación, educación o preparación, mencionada, son señaladas además por otros lugareños y autoridades cuyos testimonios fueron recabados por la Policía de Investigaciones, como los que constan en los informes contenidos en los discos compactos percibidos en segunda instancia e individualizados en el considerando precedente.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, existen elementos de juicio suficientes para establecer que los organismos del Estado desplegaron un servicio de prevención deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de un hecho posible en una zona vulnerable, resultando evidente que no se desarrollaron con eficacia las labores de prevención y coordinación que el ordenamiento jurídico le había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio.
Añade que en esta dirección y como reiteradamente se ha sostenido en esta Corte, la falta de servicio constituida por mandato legal en fuente generadora de la responsabilidad del Estado, se produce cuando los órganos o agentes estatales no actúan, debiendo hacerlo o cuando su accionar es tardío o defectuoso, provocando en uno u otro caso, un daño para lo cual se exige un vínculo de causalidad entre la falta de servicio -generada por vía de acción u omisión- y el resultado lesivo, en término de que aquella sea determinante para la producción del evento que provoca el daño antijurídico y la obligación de resarcimiento indemnizatorio que surge como conclusión cuando hay relación causal.
Por último, concluye que por lo razonado precedentemente es que la excepción de ausencia de falta de servicio opuesta por el Fisco de Chile habrá de ser desestimada.
Decisión adoptada con los votos en contra de las ministras Sandoval y el abogado Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar la resolución recurrida en virtud de no configurarse en este caso la falta de servicio alegada por la demandante cuyos fundamentos se reseñaron en el fallo de casación que motivó esta sentencia de reemplazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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