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En España: 40 años de una joven y admirable Constitución.

Durante estas cuatro últimas décadas, la democracia española ha experimentado extraordinarios avances bajo el paraguas del texto aprobado en el referéndum del 6 de diciembre de 1978

13 de noviembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “40 años de una joven y admirable Constitución”.
Se sostiene que ni es cierto que la Constitución española esté obsoleta ni que urja su reforma por su supuesta inoperancia. La Carta que cumple estas semanas sus primeros 40 años es de las más modernas del planeta, exceptuando las de las antiguas repúblicas comunistas, que hubieron de acomodarse a los nuevos regímenes democráticos a finales del siglo pasado tras padecer sus catastróficos totalitarismos.
Se relata a continuación, que la mitad de los Estados de la Unión Europea, incluidos todos sus fundadores, cuentan con normas fundamentales más viejas que la española, algunas de ellas promulgadas a comienzos del siglo diecinueve.
La norteamericana data nada menos que de 1787, y desde entonces despliega sus extraordinarios efectos jurídicos y políticos sin que nadie discuta allí su gran función vertebradora de la nación, pese a los incesantes cambios sociales operados a lo largo de estos dos siglos y más.
Así, se afirma que la Constitución Española de 1978 no es, por tanto, antigua, sino una norma muy joven en relación a nuestro entorno y contexto internacional.
Tampoco, se arguye, parece lo más razonable defender la ineficacia de nuestra lex legum, que ha servido de soporte legal a uno de los períodos más dilatados de estabilidad institucional y progreso de la historia contemporánea de España.
Durante estas cuatro últimas décadas, se asevera, la democracia española ha experimentado extraordinarios avances bajo el paraguas del texto aprobado en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, con la friolera del noventa y dos por ciento de votos favorables y cerca del setenta de participación.
El sistema de libertades y derechos ideado por la Constitución ha posibilitado, se indica, un desarrollo socioeconómico sencillamente insuperable, llegando hasta permitir el florecimiento de opciones contrarias a sus postulados, configurándose como un generoso marco jurídico en el que los españoles, tan apasionados y conflictivos, podamos convivir.
Luego, se explica que la aplicación por los poderes públicos de la Constitución y la iniciativa ciudadana consistente en que eso sea así a través del acceso a la jurisdicción ordinaria o constitucional, ha facultado a lo largo de estos cuarenta últimos años infinidad de decisiones en las que se ha visualizado que dicha ley no es papel mojado, sino un prontuario operativo llamado a configurar una nación respetable, en donde el Estado de Derecho cobre verdadero sentido.
Como es natural, se plantea, toda norma puede y debe ser sometida a alteraciones de mayor o menor calado si su eficacia está en entredicho, si se han advertido inconvenientes en su cumplimiento o simplemente si se desea mejorarla.
En 1992 y 2011 así se consideró en el caso de la Constitución española, como en veintisiete oportunidades se ha hecho en Estados Unidos, la última en 1992. Pero estas modificaciones puntuales, se plantea, no deben confundirse con la totalidad de la norma normarum, porque una cosa es renovar un baño o la cocina, y otra echar abajo la casa entera.
Quienes, se agrega, postulan una reforma constitucional lo que pretenden es precisamente esto último, sin reparar que eso demanda un consenso rayano a la unanimidad, como precisamente se logró hace ahora cuatro décadas.
Enseguida se explica que sucede lo mismo que en Cataluña, en donde no se quiere ver que la independencia no se puede conseguir nunca con la mitad de la población, sino con un asentimiento de la práctica totalidad de la comunidad, porque nunca ha nacido ningún país contra la mitad de sus propios habitantes, salvo que se pretenda crear un Estado fallido.
De no contar con ese amplio consenso, se asegura, los proyectos de reforma de la Constitución se convierten en propuestas de imposición de unas ideas frente a las demás, algo contrario por definición al hecho constitucional, que está siempre encarrilado hacia la construcción de puntos de encuentro de una nación, de hogares comunes en los que todos sus ciudadanos estén cómodos.
De hecho, se destaca, quienes con mayor ahínco reclaman el cambio constitucional son quienes persiguen sin disimulo instalar su peculiar y extremada visión de las cosas frente a la pluralidad de quienes opinan diferente, tratando de propiciar con ello nuevos y neuróticos liberticidios, que suelen ser por cierto sus principales objetivos totalitarios.
Por último, se invita a celebrar estos primeros 40 años de esta gran Constitución, y se espera con confianza que siga cumpliendo décadas encadenando éxitos en beneficio de de aquella nación.

 

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