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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge recurso contra notario que impidió a trabajadora ejercer reserva de derechos en finiquito.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al impedir a la trabajadora estampar su voluntad en el finiquito.

14 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de notario público que impidió a trabajadora estampar reserva de derechos en finiquito redactado por su empleador, el Instituto Nacional de Normalización.
La sentencia sostiene que lo cierto es que el Notario recurrido al actuar como lo hizo, esto es, al haber desconocido la real manifestación de voluntad de unos de los suscriptores del documento, vedándole la posibilidad de explicitarla en el finiquito, se condujo de manera ilegal, dado que atendida la clara existencia de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores, vulneró su derecho a la igualdad, al establecer una diferencia arbitraria frente a los demás, al impedirle que pudiera ejercer su derecho de expresar su ánimo de firmar el finiquito con reserva de acciones.
La resolución agrega que a este respecto no es posible soslayar que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala como funciones del Notario, entre otras, la de dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios. Pues bien, incumple dicho deber el funcionario que impone a un trabajador la firma de un finiquito del modo en que lo propone el empleador sin permitirle plasmar en el documento su voluntad manifestada verbalmente ante él, de hacer reserva de derechos.
A continuación, el fallo señala que en este mismo sentido, no puede escudarse el recurrido en la instrucción que le habría formulado el empleador en orden a impedir una reserva claramente manifestada, ni tampoco en el parecer expresado en aquella oportunidad por quien comparecía en su nombre, pues ello, además de que difiere de la conducta que es esperable de un servidor público que debe velar por la veracidad de las actuaciones que ante él se realizan, lesiona el derecho del trabajador y puede, también, erigirse en un mecanismo de presión ilegítima para obtener la suscripción de un finiquito en forma pura y simple, a cambio del pago de las prestaciones que en él se contienen.
Por último, concluye que luego de lo dicho, habiéndose incurrido por parte del auxiliar de la administración de justicia en un acto ilegal, transgrediendo con ello la garantía constitucional que la Carta Fundamental reconoce a la recurrente en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al habérsele otorgado un trato discriminatorio, el presente recurso deberá necesariamente ser acogido, con la finalidad de restablecer de inmediato el imperio del derecho.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Cruchaga, quien estuvo por rechazar el presente recurso de protección, teniendo para ello en consideración que atendida la naturaleza bilateral del finiquito, carece el Notario de atribuciones a objeto de imponer a una de las partes la aceptación de cualquier tipo de declaraciones de la otra, destinadas a desconocer los efectos esenciales de una transacción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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