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No se dan los elementos para responsabilizarla.

CS de Argentina dejó sin efecto sentencia que obligaba a Superintendencia de Seguros de la Nación indemnizar a víctimas de un accidente.

El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal.

14 de noviembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó por responsabilidad extracontractual derivada de su actividad lícita y/o ilícita a la Superintendencia de Seguros de la Nación–Estado Nacional a abonar los montos indemnizatorios determinados por el juez de grado, que quedasen insolutos debido a la insuficiencia de cobertura del seguro que contrataron los demandantes para un viaje a Camboriú, Brasil, debido a que omitió ejercer el poder de policía al permitir una cobertura exigua.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal. Este último sostuvo que en este caso la potestad genérica de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de control, que contempla la ley 20.091 y los deberes y atribuciones que dicho ordenamiento le confiere, no son suficiente para responsabilizar a la Superintendencia subsidiariamente por los montos insolutos de una condena que alcanza al responsable del hecho ilícito –la compañía de turismo- y a la aseguradora, en el marco de la póliza. En efecto, la resolución 25.281197 fue dictada por la SSN en el marco de las facultades otorgadas por la ley 20.091, y tiene sustento en el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto el 11 de septiembre de 1989, que establece la obligación para las empresas que realicen viajes internacionales de contratar seguros que cubran la responsabilidad civil por lesiones, muerte o daños a terceros no transportados. Así, mediante dicha resolución se autorizó con carácter general, uniforme y obligatorio, a partir del 01 de agosto de 1997, los elementos contractuales referidos al seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios de los países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay). Así, dicha resolución, en consonancia con el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre prevé que en la hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento –como ocurre en el caso-, la responsabilidad de la aseguradora por daños a pasajeros queda limitada a U$S 200.000 por muerte y/o daños personales, sin perjuicio de lo cual, deja a salvo la posibilidad de convenir límites más elevados, mediante cláusulas particulares a ser incluidas en la póliza.

El Procurador Fiscal señaló que el accidente ocurrió el 10 de enero del 2000, que el seguro instrumentado tenía vigencia a partir del 20 de septiembre de 1999 por un año, y que el 06 de abril del 2000 la aseguradora depositó en los tribunales ordinarios de la provincia de Tucumán, la cantidad de $210.000 –cobertura pactada por los contratantes-, en un contexto de paridad uno a uno con el dólar estadounidense, con lo cual fue consignado el monto de la cobertura que surge del seguro. Así, la genérica imputación basada en el artículo 25 de la ley 20.091, al referirse estrictamente a la protección de las condiciones contractuales en defensa de su equidad, no permite atribuir responsabilidad a la Superintendencia de Seguros de la Nación en los términos pretendidos por la parte actora.

El Procurador Fiscal indicó que los interesados no han demostrado que en el caso el límite de responsabilidad contractual desnaturalizaba el seguro, lo tornaba inútil o carente de toda finalidad, sino que antes bien su reclamo se basa centralmente en la circunstancia sobreviniente de que la empresa de transporte demandada se encuentra en una supuesta crisis que obsta a que satisfaga por sí la reparación plena de los derechos lesionados. Así, una decisión en tal sentido significaría apartarse de las normas y principios que rigen en materia de seguros de responsabilidad civil, e ingresar en funciones propias de las autoridades competentes en la materia, que al contar con la información pertinente, son las que están en condiciones de implementar alternativas válidas que garanticen la viabilidad del sistema, y otorguen a su vez mayores garantías de cobro a los damnificados. Por tanto, dadas las circunstancias del caso y el alcance de la pretensión invocada, no resulta atendible responsabilizar a la Superintendencia por las consecuencias dañosas producidas con motivo de un hecho extraño a su intervención directa, cuando dicha solución no encuentra, en el contexto de autos, sustento en el alcance de las atribuciones legalmente acordadas para el ejercicio de su poder de policía.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por tanto, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FTU 10005/2002.

 

 

 

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