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Por el propietario.

Juzgado Civil rechaza demanda contra piloto de avioneta que sufrió pérdida total en aterrizaje forzoso.

El Tribunal no hizo lugar a la demanda civil por daños y perjuicios interpuesta, al no acreditarse la celebración de un contrato de comodato del monomotor Piper entre las partes.

14 de noviembre de 2018

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el propietario de avioneta en contra del piloto que protagonizó accidente que causó la pérdida total de la aeronave en octubre de 2012, en Antofagasta.
La sentencia señala que el artículo 2174 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como ‘un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso'. Además, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2180 del Código Civil, se trata de un contrato unilateral, toda vez que es el comodatario el único obligado, debiendo ‘restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada'. Así las cosas, lo pretendido por el actor es la indemnización compensatoria derivada del total y definitivo incumplimiento contractual que consiste en no restituir la avioneta, atendido el accidente en que resultó dañada.
La resolución agrega que el comodato ‘puede acreditarse a través de cualquiera de los medios de prueba que franquea la ley, incluso la de testigos, sin que tenga relevancia el valor de la cosa dada en comodato' (ORREGO Acuña, Juan. ‘Los contratos reales. Legislación, doctrina y jurisprudencia'. Ediciones Universidad Finis Terrae. Santiago. 2015. Pág. 142).
A continuación, el fallo afirma que ahora bien, la prueba aportada por el demandante impide dar por acreditado el contrato alegado, toda vez que no hay documental al efecto y las declaraciones de los dos testigos presentados no logran hacer fe sobre su existencia, comoquiera que el primero de ellos tan sólo supone que había un contrato sobre la avioneta, mientras que el segundo dice haber oído del vínculo, pero en definitiva jamás accedió al contenido del documento.
Añade que por otro lado, la prueba rendida por el demandado, particularmente los correos electrónicos que demuestran una serie de transferencias bancarias de parte de un tercero al demandante son igualmente inútiles, por cuanto dan cuenta de algún tipo de vínculo del que, si participó don Javier Iturriaga, fue de un modo tan sólo tangencial.
Por último, concluye que en consecuencia, y no habiéndose acreditado la celebración de un contrato de comodato entre demandante y demandado a propósito de la aeronave siniestrada y, por lo demás, al no haberse demostrado vínculo contractual alguno entre los justiciables, la obligación indemnizatoria reclamada carece de toda causa, de manera que la acción de fojas 1 no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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